ley 12154 argentina
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 12987, 13210, 13482 y 14024.-
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
TITULO l
PRINCIPIOS Y BASES FUNDAMENTALES
ARTICULO 1.- La presente Ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del sistema provincial de seguridad públicaen lo referente a su composición, misiones, funciones, organización, dirección, y funcionamiento; así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, gestión y control de las políticas y directivas de seguridad pública en el ámbito provincial.
ARTICULO 2.- La seguridad pública es materia de competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento le corresponde al Gobierno de laProvincia de Buenos Aires. La seguridad pública importa para los ciudadanos, el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales.
ARTICULO 3.- A los fines de la presente Ley, la seguridad pública implica la acción coordinada y la interacción permanente del pueblo de la Provincia de Buenos Aires y de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal,particularmente referida a las Policías de la Provincia, a la seguridad privada y a la participación comunitaria.
SISTEMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD PUBLICA
ARTICULO 4.- El sistema de seguridad pública tiene como finalidad la formulación, gestión, implementación y control de las políticas de seguridad pública desarrolladas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, particularmente referidasa las Policías de la Provincia.
TITULO III
PARTICIPACION COMUNITARIA
Capítulo I
Principios Generales
ARTICULO 10.- El pueblo de la Provincia de Buenos Aires es el sujeto fundamental de la seguridad pública.
ARTICULO 11.- Es un derecho de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires y un deber de su Gobierno promover la efectiva participación comunitaria en la elaboración,implementación y control de las políticas de seguridad pública, conforme a la presente Ley.
ARTICULO 12.- La participación comunitaria se efectiviza en la actuación en los Foros Vecinales de Seguridad, los Foros Municipales de Seguridad, los Foros Departamentales de Seguridad, y por los Defensores Municipales de la Seguridad.
Capítulo II
Foros Vecinales de Seguridad
ARTICULO 13.- Créase,en el ámbito de actuación territorial de cada Comisaría integrante de las Policías Departamentales de Seguridad, un Foro Vecinal de Seguridad.
ARTICULO 14.- Cada Foro Vecinal de Seguridad estará integrado por aquellas organizaciones o entidades comunitarias no gubernamentales, de reconocida participación social e interesadas en la seguridad pública y que actúen en dicho ámbito territorial.Los Foros Vecinales de Seguridad se organizarán y funcionarán según criterios de flexibilidad y operatividad.
ARTICULO 15.- Los titulares del Departamento Ejecutivo de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires confeccionarán un registro de organizaciones y entidades comunitarias no gubernamentales por ámbito de actuación territorial de cada Comisaría integrante de las PolicíasDepartamentales de Seguridad, mediante convocatoria pública y en la forma que determinen, debiendo asegurar la representatividad de las mismas.
ARTICULO 16.- Los Foros Vecinales de Seguridad tendrán como funciones:
a) Entender e intervenir en las cuestiones atinentes a la seguridad pública vecinal.
b) Evaluar el funcionamiento y las actividades de las Policías de la Provincia y de losprestadores del servicio de seguridad privada, en su ámbito de actuación.
c) Formular sugerencias y propuestas y solicitar informes a los titulares de las Comisarías.
d) Intervenir en los planes de prevención de actividades y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública y en los planes de mantenimiento de la situación de seguridad pública desarrollados por las Comisarías...
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