Ley Centros De Estudiantes Argentina
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Autorízase la constitución y funcionamiento de organismosde representación estudiantil, bajo la forma de un único Centro de Estudiantes, en cada uno de los establecimientos de enseñanza de nivel secundario y/o terciario, y en aquellos donde se impartancursos de Educación no Formal, de más de un año de duración, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 1.943, BOCBA Nº 2461 del 16/06/2006)Artículo 2º.- El Centro de Estudiantes surgirá como iniciativa de los alumnos de cada establecimiento y tendrá garantizados su integración y derechos asociativos en el marco de su respectiva unidadescolar, con fidelidad a los principios que emanan de la Constitución Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires y en concordancia con el proyecto institucional.
Artículo 3º.- Los objetivos de dichos Centrosserán:
a. Hacer posible la participación estudiantil en cuestiones que sean de su preocupación.
b. Contribuir al desarrollo de una cultura política pluralista donde el debate de las cuestionesde la esfera pública esté directamente relacionada con la búsqueda de consenso y la armonización de las diferencias a través de la discusión y deliberación.
c. Apelar a la responsabilidad de losalumnos y a sus capacidades para darse sus propias formas de representación.
d. Desterrar todo hábito de aislamiento, discriminación y comodidad delegativa, fomentando la participación protagónicade los alumnos en pos de la consecución de los ideales libertarios, de igualdad, de solidaridad y de justicia.
e. Familiarizar a los jóvenes con los principios del republicanismo cívico, lademocracia constitucional y las formas de asociacionismo.
f. Comprometer al conjunto de la comunidad educativa en la discusión de los temas que le conciernen y de aquellos que hacen a la sociedad en...
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