Ley 122-05
Para la obtención del Registro de laIncorporación de una Asociación sin Fines de Lucro deberá someterse a la Procuraduría General de la República para el Departamento Judicial de Santo Domingo o la Procuraduría General de la Corte de Apelación delDepartamento correspondiente, si es del interior, mediante solicitud formulada por el/la Presidente/a de dicha asociación, la siguiente documentación:
a. Acta de la Asamblea Constitutiva;
b.Estatutos;
c. Relación de la membrecía con los datos generales (nombres, nacionalidad, profesión, estado civil, número de la Cédula de Identidad y Electoral o pasaporte y dirección domiciliaria);
d.Misión y objetivos de la constitución;
e. Área geográfica donde realizará sus Labores;
f. Domicilio principal de la institución;
g. Una certificación de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio,Departamento de Nombres Comerciales y Marcas de Fábrica, autorizando el uso del nombre;
Art.4- los Estatutos de la Asociación sin Fines de Lucro establecerán lo siguiente:
A. Nombre,
B.Domicilio social,
C. Misión y objetivos,
D. Órganos de dirección,
E. Requisitos de membrecía, y pérdida de la condición de asociado o asociada,
F Derechos y deberes de los asociados y asociadas,
G.Condiciones y procedimientos para convocar una Asamblea de Asociados y asociadas y reglamentación correspondiente,
H. Requisitos que deben cumplirse para modificar los estatutos o para determinar la causade la disolución de la Asociación sin Fines de Lucro.
I. Que el director/a, administrador/a o presidente/a, tiene capacidad para solicitar la incorporación.
J. Que se establece el quórum...
Regístrate para leer el documento completo.