Ley 1572 de 2012 pensión de sobrevivientes
"POR LA CUAL SE REGULA LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE PARA EL
RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES"
El Congreso d e C olombia
DECRETA:
Artículo 1 . Objeto. Lapresente ley tiene como propósito definir las
condiciones mínimas que se deben reunir para acreditar la condición de
estudiante por parte de los hijos del causante, mayores de 18 y hasta los 25años cumplidos, imposibilitados para trabajar por razón de sus estudios y que
dependían económicamente del causante al momento de su falleCimiento, para
efectos de ser reconocida la pensión desobrevivientes.
Artículo 2. D e l a condición de estudiante. Para efectos del reconocimiento
de la pensión de sobreviviente en los hijos del causante que tengan la calidad de
estudiantes enmarcados en elartículo anterior, se deberán acreditar los siguientes
requisitos:
Certificación expedida por el establecimiento de educación formal de
preescolar, básica, media o superior, autorizado por elMinisterio de Educación
Nacional para el caso de las instituciones de educación superior y por las
Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas para el caso
de losestablecimientos de educación preescolar, básica y media, donde se
cursen los respectivos estudios, en la cual conste que el estudiante cumplió con
la dedicación a las actividades académicas curriculares con unaintensidad
académica no inferior a veinte (20) horas semanales.
Para el caso de los estudiantes de la educación para el trabajo y el desarrollo
humano, la calidad de estudiante se demostrará con lacertificación que expida
la respectiva institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, en
donde debe indicarse la denominación del programa, la duración en la cual
conste que elestudiante cumplió con la dedicación a las actividades académicas
curriculares con una intensidad académica que no puede ser inferior a 160
horas, del respectivo periodo académico, el número y la...
Regístrate para leer el documento completo.