Ley 1621 de 2013 Colombia
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDEN NORMAS PARA FORTALECER El MARCO
JURíDICO QUE PERMITE A lOS ORGANISMOS QUE llEVAN A CABO
ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA CUMPLIR CON SU
MISiÓN CONSTITUCIONAL Y lEGAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
El CONGRESO DE lA REPUBLlCA
DECRETA:
CAPíTULO I
PRINCIPIOSGENERALES
ARTíCULO 1. OBJETO Y ALCANCE. La presente Ley tiene por objeto fortalecer el
marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de
inteligencia y contrainteligencia cumplir adecuadamente con su misión constitucional y
legal. Establece los límites y fines de las actividades de inteligencia y contrainteligencia,
los principios que las rigen , los mecanismos decontrol y supervisión, la regulación de
las bases de datos, la protección de los agentes, la coordinación y cooperación entre
les organismos, y los deberes de colaboración de las entidades públicas y privadas,
entre otras disposiciones,
ARTíCULO
2.
DEFINICiÓN
DE
lA FUNCiÓN
DE
INTELIGENCIA Y
CONTRAINTELlGENCIA. La función de inteligencia y contrainteligencia es aquella que
desarrollan losorganismos especializados del Estado del orden nacional, utilizando
medios humanos o técl:icos para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de
información, con el objetivo de proteger los derechos humanos, prevenir y combatir
amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen
constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, y cumplir losdemás fines
enunciados en esta Ley.
ARTíCULO 3. ORGANISMOS QUE llEVAN A CABO lA FUNCiÓN DE
INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA. La función de inteligencia y
contrainteligencia es llevada a cabo por las dependencias de las Fuerzas Militares y la
Policía Nacional organizadas por éstas para tal fin, la Unidad de Información y Análisis
Financiero (UIAF), y por los demás organismos que faculte para ellola Ley. Estos
organismos conforman la comunidad de inteligencia y son los únicos autorizados para
desarrollar actividades de inteligencia y contra inteligencia. Todos los organismos que
lleven a cabo estas actividades estarán sujetos al cumplimiento de la presente ley de
manera integral.
ARTíCULO 4. líMITES Y FINES DE lA FUNCiÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRA
INTELIGENCIA. La fur,ción deinteligencia y contrainteligencia estará limitada en su
ejercicio al respeto de los derechos humanos y al cumplimiento estricto de la
Constitución, la Ley y el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos. En especial, la función de inteligencia estará limitada por el
principio de reserva legal que garantiza la protección de los derechos a la honra, al
buennornbre, a la intimidad personal y familiar, y al debido proceso.
Ninguna información de inteligencia y contrainteligencia podrá ser obtenida con fines di
ferentes de:
a. Asegurar la consecución de los fines esenciales del Estado, la vigencia del régimen
democrático, la integridad territorial, la soberanía, la seguridad y la defensa de la
Nación;
b. Proteger las institucionesdemocráticas de la República, así como los derechos de
las personas residentes en Colombia y de los ciudadanos colombianos en todo
tiempo y lugar -en particular los derechos a la vida y la integridad personal- frente a
amenazas tales como el terrorismo, el crimen organizado, el narcotráfico, el
secuestro, el tráfico de armas, municiones, explosivos y otros materiales
relacionados, el lavado de activos,y otras amenazas similares; y
c. Proteger los recursos naturales y los intereses económicos de la Nación.
En ningún caso la información de inteligencia y contrainteligencia será recolectada, pro
cesada o diseminada por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica, pertenencia a una organización sindical, social o de
derechos...
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