ley 18
Uso de la Fuerza
Artículo 17. La República de Panamá, como Estado soberano, hará uso de la fuerza, siempre que sea necesaria, en beneficio de todos los habitantes, para preservar elestado de derecho, mantener el orden público y la paz social, prevenir y reprimir los delitos y, en general, salvaguardar al derecho su característica esencial de ordenamiento coerciti- vo.Corresponde a los órganos del Estado y a todas las demás autoridades constitucional y legalmente establecidas, disponer de esa fuerza con las limitaciones y procedimientos establecidos por la Ley.
Los miembrosde la Policía Nacional sólo realizarán actos de fuerza como agente de la autoridad.
Artículo 18. Las armas de fuego o de otra clase, la vara policial, los rociadores de gases y cualquier otroinstrumento para ejercer la fuerza, bajo la tenencia y cuidado de la Policía Nacional, pertenecen al Estado, y sólo estarán en manos de los miembros de dicha institución, para los fines señalados en laConstitución Política, en esta Ley y en sus reglamentos.
Sección Primera
Uso Limitado de la Fuerza
Artículo 19. El empleo de la fuerza queda limitado a la que sea estrictamentenecesaria para llevar a cabo objetivos legítimos.
Los miembros de la Policía Nacional deben utilizar los niveles de fuerza necesarios, dependiendo de cada circunstancia.
Artículo 20. Los niveles de fuerzaautorizados a los miembros de la Policía Nacional son el siguiente: 1. _a física o psicológica, que es la acción que se ejerce contra una persona con el objeto de obligarla a realizar o no, actoslegítimos que no hubiera
efectuado de no mediar ésta. 2. Fuerza no letal, la que aplicada correctamente no debe causar lesiones corporales graves o la muerte de la persona a quién se aplique. 3. Fuerzaletal la que causa la muerte, lesiones corporales graves o crear riesgo razonable de poder causar, contra quien se aplique, lesiones corporales gravísimas o la muerte. Las lesiones corporales...
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