Ley 2395

Páginas: 52 (12950 palabras) Publicado: 28 de febrero de 2011
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Sala Administrativa ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA”

PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SUCESIÓN, DE SOCIEDAD CONYUGAL Y DE SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES RESPONSABLE: Equipo de formadores Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla CARMENZA CORREA PÉREZ ALBERTO CEBALLOS VELÁSQUEZ

Módulo de Aprendizaje Autodirigido Plan de Formación de la RamaJudicial 2009

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
Presidente

RICARDO HERNANDO MONROY CHURCH
Vicepresidente

JESAEL ANTONIO GIRALDO CASTAÑO HERNANDO TORRES CORREDOR FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO
Magistrados

ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA” GLADYS VIRGINIA GUEVARA PUENTES
Directora

ALEJANDROPASTRANA ORTIZ
Coordinador Académicos del Área Civil

1. PROCESO LIQUIDATORIO. Sus notas distintivas
El proceso de liquidación tiene unas características peculiares cuya debida comprensión por parte del juez y de la jueza es requisito para que el órgano jurisdiccional pueda hacer uso de sus poderes de dirección técnica. A través de éste se liquidan patrimonios que pertenecen o pertenecieron adeterminados sujetos de derecho para adjudicarlos a quienes según la ley o el negocio jurídico están llamados a sucederlos. En el proceso de liquidación se perfeccionan actos de sucesión en sus diversas modalidades: por actos entre vivos o por causa de muerte; a título universal o a título singular. 1.1 El proceso liquidatorio no es de naturaleza estrictamente jurisdiccional. No obra sobrepretensiones, sino sobre peticiones de los interesados que buscan la validación de sus actos dispositivos por el juez o jueza. El proceso liquidatorio no se piensa como un fenómeno adversarial. 1.2. La presencia de un conflicto intersubjetivo de intereses caracterizado por la existencia de una pretensión resistida no hace parte de las notas distintivas del proceso liquidatorio. Por lo tanto, no siempre esnecesaria la intervención de un tercero imparcial. La anterior afirmación se pone en evidencia en el hecho que la liquidación de un patrimonio puede quedar librada al exclusivo dominio de los interesados, como ocurre con el finiquito de las sociedades comerciales y civiles, de las sociedades conyugales y de las sociedades patrimoniales entre compañeros permanentes; o también, la potestad para guiarla liquidación puede ser asignada de modo preventivo a autoridades judiciales o a órganos no jurisdiccionales, tal como acontece con el proceso de liquidación de sucesión. 1.3. El único ejercicio liquidatorio que reclama algo más que el otorgamiento de una escritura pública es el proceso de liquidación de sucesión que exige un proceso judicial o notarial. 1.4. Es admisible un proceso de liquidacióntramitado ante órgano jurisdiccional en el cual haya un acuerdo manifiesto y continuo de los interesados sobre todos los datos relevantes. En estos eventos el juez o jueza se ofrece como otra opción posible que tiene ante sí el ciudadano, además de la otra de que dispone como lo es la solemnidad de la escritura pública. 1.5. En sentido contrario, no es pensable una escritura pública o un procesonotarial de liquidación de sucesión si no se tiene, de modo expreso, integral y pleno, el consenso de todos los interesados. A falta de esta conformidad unánime se hace necesaria, entonces, la intervención de la autoridad jurisdiccional para que decida, por razón de su poder de determinación, las cuestiones litigiosas con el fin de que bajo su dirección imparcial se perfeccione la liquidación.1.6. En las liquidaciones prevalece el principio de autonomía privada. Los mismos titulares del reparto pueden reconocerse recíprocamente como sujetos con vocación a

recibir todo o parte de una masa expuesta por la disolución de una persona jurídica colectiva o de una sociedad conyugal o de una sociedad patrimonial; pueden igualmente elaborar el inventario de activos y pasivos y, finalmente,...
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