ley 24240
Defensa del Consumidor
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la defensa de los
consumidores o usuarios. Se consideran consumidores o usuarios, las
personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo
final o beneficio propio o de su grupo familiar o social:
a) La adquisición o locación de cosas muebles;
b) La prestación de servicios;
c)La adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda, incluso los lotes
de terreno adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta sea pública y dirigida a
persona indeterminada.
Artículo 2.- Proveedores de cosas o servicios. Quedan obligados al
cumplimiento de esta ley todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza
pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente,produzcan,
importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores
o usuarios. Se excluyen del ámbito de esta ley los contratos realizados entre
consumidores cuyo objeto sean cosas usadas.
No tendrán el carácter de consumidores o usuarios, quienes adquieran,
almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios para integrarlos en
procesos de producción, transformación,comercialización o prestación a
terceros. No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales
liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada
por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para
ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento.
Artículo 3.- Interpretación. Las disposiciones de esta ley seintegran con las
normas generales y especiales aplicables a las relaciones jurídicas antes
definidas, en particular las de Defensa de la Competencia y de Lealtad
Comercial. En caso de duda, se estará siempre a la interpretación más
favorable para el consumidor.
Artículo 4.- Información. Quienes produzcan, importen, distribuyan o
comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a losconsumidores
o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y
suficiente sobre las características esenciales de los mismos.
Artículo 5.- Protección al consumidor. Las cosas y servicios deben ser
suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones
previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o
integridad físicade los consumidores o usuarios.
Artículo 6.- Cosas y servicios riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los
servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para
la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben
comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas
establecidas o razonables para garantizar la seguridad de losmismos.
En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la
instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle
adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se
trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el art- 4º
responsables del contenido de la traducción.
Artículo 7.- Oferta. La ofertadirigida a consumidores potenciales
indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice,
debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como
también sus modalidades, condiciones o limitaciones.
La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido
difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer.
Artículo 8.-Efectos de la publicidad. Las precisiones formuladas en la
publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión
obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.
Artículo 9.- Cosas deficientes usadas o reconstituidas. Cuando se ofrezcan en
forma pública a consumidores potenciales indeterminados cosas que presenten
alguna deficiencia, que...
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