Ley 26485 De Protecci N Integral A Las Mujeres
Ley 26.485
Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales
Sancionada: Marzo 11 de 2009.
Promulgada de Hecho: Abril 1 de 2009.
Reglamentación Decreto 1011/2010 (intercalado en cursiva)
Publicado en el B.O. 20/7/2010 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN
QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º
— Ambito de aplicación. Orden Público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República,
con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del
Título III de la presente.
ARTICULO 2º
— Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:
a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de
la vida; b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la
discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y
ámbitos;
d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra
las mujeres; 1947)
e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;
(Inciso e). Se consideran patrones socioculturales que promueven y sostienen la
desigualdad de género, las prácticas, costumbres y modelos de conductas sociales y
culturales, expresadas a través de normas, mensajes, discursos, símbolos, imágenes, o
cualquier otro medio de expresión que aliente la violencia contra las mujeres o que
tienda a:
1) Perpetuar la idea de inferioridad o superioridad de uno de los géneros;
2) Promover o mantener funciones estereotipadas asignadas a varones y mujeres, tanto
en lo relativo a tareas productivas como reproductivas;
3) Desvalorizar o sobrevalorar las tareas desarrolladas mayoritariamente por alguno
de los géneros;
4) Utilizar imágenes desvalorizadas de las mujeres, o con carácter vejatorio o
discriminatorio;
5) Referirse a las mujeres como objetos
)
f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;
(Inciso f). El acceso a la justicia a que hace referencia la ley que se reglamenta obliga
a ofrecer a las mujeres víctimas de violencia todos los recursos necesarios en todas las
esferas de actuación del ESTADO NACIONAL, ya sean de orden administrativo o
judicial o de otra índole que garanticen el efectivo ejercicio de sus derechos.
El acceso a la justicia comprende el servicio de asistencia jurídica gratuita, las
garantías del debido proceso, la adopción de medidas positivas para asegurar la exención de los costos del proceso y el acceso efectivo al recurso judicial.)
g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y
privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los
servicios especializados de violencia.
ARTICULO 3º
— Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos
reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños
y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes y, en especial, los referidos a:
a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;
(Inciso a). Se entiende ...
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