ley 29090 peru
SOBRE LA LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y DE
EDIFICACIONES
El informe especial que presentamos, se propone exponer la posición que
frente a la Ley 29090 ha adoptado los Colegios profesionales de Ingeniería
y Arquitectura, órganos representativos de la industria y otros actores que
participan en el proceso de la construcción urbana.
En efecto, este cuerpo legal cuyo propósito fue facilitar y promover la
inversión desregulando los procedimientos de evaluación y control de los
proyectos, ha tenido fundadas observaciones. Además, numerosos
municipios no han aprobado todavía los textos Únicos de Procedimientos
Administrativos que permitan su puesta en vigencia.
La Ley 29090, denominada de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edificación ha sido reglamentada, en armonía con lo dispuesto en el texto
legal, habiéndose aprobado en el mes de setiembre del año 2008 los
reglamentos que podrían permitir su aplicación. Reglamento de Licencias
de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; Reglamento de
Revisores Urbanos; Reglamento de Verificación Administrativa.
La situación actual es la siguiente:
• El Colegio de Ingenieros y el Colegio de Arquitectos han presentado
una demanda de inconstitucionalidad de la Ley Nº 29090 ante el
Tribunal Constitucional.
• La Municipalidad de Lima, la Asociación de Municipalidades del Perú
y los Colegios Profesionales de Ingenieros y Arquitectos han
presentado al Congreso de la República un Proyecto de Ley, como
iniciativa legislativa, para modificar la Ley 29090.
• La Comisión de Vivienda del Congreso de la República ha constituido
una Sub comisión para el estudio del tema.
Los aspectos críticos de la Ley Nº 29090
La Ley Nº 29090 desregula lo procedimientos administrativos para la
obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación con el
propósito de facilitar y promover la inversión.
A favor de este dispositivo legal se ha manifestado que permitirá reducir
significativamente las barreras burocráticas estableciendo procedimientos
administrativos expeditivos y previsibles eliminando sobrecostos y
garantizando la seguridad jurídica de las inversiones.
Además, se sostiene que significa un acierto que la nueva Ley establezca
diferentes modalidades para la aprobación del proyectos de habilitación
urbana y edificación, en función de su dimensión y complejidad.
En la crítica a la Ley se establece que los mecanismos que anulan el
control y supervisión previa de los proyectos y permiten la aprobación
automática, propiciarán edificaciones de bajo estándar funcional y
estructural.
Se argumenta que se contribuye a potenciar el desorden en el desarrollo
urbano; lo que deprecia la inversión en zonas consolidadas. Así mismo,
que los propietarios o inquilinos de las edificaciones desreguladas,
perderán calidad de vida y estarán desprotegidos ante errores funcionales y estructurales que se hayan cometido en estos proyectos automáticos y
no supervisados.
Por otra parte, no se tiene en cuenta la experiencia internacional, que en
países en vías de desarrollo, sujetas a riesgo sísmico, sus efectos han sido
de gran magnitud en las edificaciones, debido a la debilidad de las
regulaciones en la aprobación de los proyectos y el control de las obras,
además de la informalidad de la construcción.
POSICIÓN CON RELACIÓN A LA LEY 29090 DE LOS COLEGIOS
PROFESIONALES Y CAPECO
1. Comunicado del Colegio de Ingenieros del Perú e Instituciones
gremiales y municipales.
2. Pronunciamiento y Comunicados del Colegio de Arquitectos del Perú.
3. Posición de la Cámara Peruana de la Construcción CAPECO
4. Proyecto de Ley presentado ...
Regístrate para leer el documento completo.