Ley 29783 y reglamento
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
LEY Nº 29783
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS
I. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones
que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo
laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar
factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.
II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a
consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones
o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes.
III. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN
El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen
mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
IV. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y
adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo
potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.
V. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL
Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión
general de la empresa.
VI. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD
Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen
derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación,
procurando su reinserción laboral.
VII. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras
en materia de seguridad y salud en el trabajo.
VIII. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades públicas y
privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la
realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.
IX. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN
Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de
trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma
continua. Dichas condiciones deben propender a:
a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.
b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los
trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los
trabajadores.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de
prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los
empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la ...
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