ley_367 para estudiantes de derecho bolivia avasallamiento en area minera
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GUARDAR NORMA I IMPRIMIR
LEY N° 367
LEY DE 10 DE MAYO DE 2013
EVO MORALES AYMAPRESIDENTE tONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURlNACIONAL DE BOLIVIA
I
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:ARTÍCULO úNICO. Se incorpora los Artículos 232 bis, 232 ter y 232 quater en
el Capítulo II del Título VI del Libro Segundo del Código Penal, con el siguiente texto:
)
"ARTICULO 232 ~.s.(AVASALLAMIENTO EN ÁREA MINERA). El
que por cualquier razón ocupare área minera mediante violencia, amenazas,
engaño o cualquier otro
dio, impidiendo el ejercicio de actividades mineras o
despojando derechos al Esado y/o a titulares de derechos mineros que se hallan en
posesión legal del mismo, será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a
ocho (8) años.
ARTÍCULO 232 ter. (EXPLOTACIÓN ILEGAL DERECURSOS
MINERALES). El que realizare actividades de explotación de recursos minerales
sin contar con autorización o derecho otorgado en el marco de la normativa
vigente, será sancionado con privaciónde libertad de cuatro (4) a ocho (8) años.
ARlÍCULO 232 quater.
1 de 2
(VENTA
O
COMPRA
ILEGAL
DE
23/09/201303:55 p.
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURlNACIONAL DE BOLMAhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis_gob/I 4 I ~
RECURSOS MINERALES). El que vendiere o comprare recursos minerales
producto de avasallamiento de área minera o de explotación ilegal de recursosminerales, incurrirá en la pena de privación de libertad de tres (3) a seis (6) afios".
.Remítase al Órgano Ejecutivo, para fmes constitucionales.
Es dada en la Sala de la Asamblea LegislativaPlurinaAional,
a los veintiséis días
I
del mes de abril de dos mil trece años.
Fdo. Lilly Gabriela Montafio Viafia, Lucio Marca Mamani, Andrés Agustín Villca
Daza, Marcelina Chavez Salazar, Galo Silvestre...
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