ley 430
(enero 16)
Diario Oficial No. 43.219, de 21 de enero de 1998
Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los
desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPITULO I.
OBJETO, PRINCIPIOS, PROHIBICION, TRAFICO ILICITO
E INFRAESTRUCTURA ARTICULO 1o. OBJETO. La presente ley tendrá como objeto, regular todo lo
relacionado con la prohibición de introducir desechos peligrosos al territorio
nacional, en cualquier modalidad según lo establecido en el Convenio de Basilea y
sus anexos, y con la responsabilidad por el manejo integral de los generados en el
país y en el proceso de producción, gestión y manejo de los mismos, así mismo regula la infraestructura de la que deben ser dotadas las autoridades aduaneras y
zonas francas y portuarias, con el fin de detectar de manera técnica y científica la
introducción de estos residuos, regula las sanciones en la Ley 99 de 1993 para
quien viole el contenido de esta ley y se permite la utilización de los aceites
lubricantes de desechos, con el fin de producir energía eléctrica.
ARTICULO 2o. PRINCIPIOS. Con el objeto de establecer el alcance y contenido de la presente ley se deben
observar los siguientes principios:
1. Minimizar la generación de residuos peligrosos, evitando que se produzcan o
reduciendo sus características de peligrosidad.
2. Impedir el ingreso y tráfico ilícito de residuos peligrosos de otros países, que
Colombia no esté en capacidad de manejar de manera racional y representen riesgos exclusivos e inaceptables.
3. Diseñar estrategias para estabilizar la generación de residuos peligrosos en
industrias con procesos obsoletos y contaminantes.
4. Establecer políticas e implementar acciones para sustituir procesos de
producción contaminantes por procesos limpios, inducir la innovación tecnológica
o la transferencia de tecnologías apropiadas, formar los recursos humanos especializados de apoyo, estudiar y aplicar los instrumentos económicos
adecuados a las condiciones nacionales, para inducir al cambio en los procesos
productivos y en los patrones de consumo.
5. Reducir la cantidad de residuos peligrosos que deben ir a los sitios de
disposición final, mediante el aprovechamiento máximo de las materias primas, energía y recursos naturales utilizados, cuando sea factible y ecológicamente
aceptable los residuos derivados de los procesos de producción.
6. Generar la capacidad técnica para el manejo y tratamiento de los residuos
peligrosos que necesariamente se van a producir a pesar de los esfuerzos de
minimización.
7. Disponer los residuos con el mínimo impacto ambiental y a la salud humana, tratándolos previamente, así como a sus afluentes, antes de que sean liberados al
ambiente.
Cor te Constitucional
Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, siempre y cuando se entienda que las sustancias
peligrosas a que ellos aluden son, además de las señaladas expresamente en el artículo 81 de la Constitución,
todas aquéllas que no pudiendo ser manejadas en una forma apropiada resulten lesivas de derechos fundamentales tales como la salud, vida e integridad física de las personas, el medio ambiente o cualquier
otro, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C77198 de 10 de diciembre de 1998, Magistrado
Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz.
ARTICULO 3o. PROHIBICION.
Ninguna persona natural o jurídica podrá introducir o importar desechos peligrosos
sin cumplir los procedimientos establecidos para tal efecto en el Convenio de
Basilea y sus anexos.
Cor te Constitucional
Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, mediante Sentencia C77198 de 10 de
diciembre de 1998, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz, siempre y cuando se entienda que las
sustancias peligrosas a que ellos aluden son, además de las señaladas expresamente en el artículo 81 de la ...
Regístrate para leer el documento completo.