ley 69 - panama
DECRETA: Ley 69 de 2007
Artículo 1. El artículo 17 de la Ley 69 de 2007 queda así:
Artículo 17. Tendrán acceso a la información registrada en el Gabinete de Archivo eIdentificación Personal las autoridades competentes, el titular de la información y las personas naturales o jurídicas para fines laborales debidamente autorizadas por el titular.
Artículo 2. El artículo18 de la Ley 69 de 2007 queda así:
Artículo 18. Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección de Investigación Judicial expedirá un Certificado de Información de AntecedentesPersonales, sin costo alguno, que contendrá, si la hubiera, la descripción detallada de las resoluciones registradas en el Gabinete de Archivo e Identificación Personal. En caso de que no existainformación de antecedentes registrada, así se expresará en el Certificado.
Cuando el Certificado de Información de Antecedentes Personales se expida para fines laborales solo consignará informaciónregistrada en el Gabinete de Archivo e Identificación Personal referente a sentencias condenatorias por delitos que hayan sido registradas dentro de los diez años anteriores a la expedición delCertificado.
La información recogida por las personas naturales o jurídicas no podrá ser suministrada a terceras personas, salvo que medie autorización del titular.
La Dirección reglamentará la forma en queserá solicitado dicho Certificado.
Artículo 3. El artículo 362 del Código Electoral queda así:
Artículo 362. En desarrollo de lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 151 de la ConstituciónPolítica de la República, la doble instancia, a lo interno del partido, se surtirá primero ante el Directorio Nacional, en el que la decisión deberá ser unánime, y en segunda instancia, ante el Congreso oConvención Nacional, en el cual la decisión deberá ser adoptada por dos tercios de sus miembros. Estos organismos deberán atender la revocatoria en sus sesiones ordinarias. Para que la decisión del...
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