Ley 8946

Páginas: 21 (5003 palabras) Publicado: 23 de septiembre de 2014
DIVISIÓN JURÍDICA
MJM.GSB.

TEXTO ACTUALIZADO DE LA LEY N°8.946 (D.O. 20.10.1949). INCLUYE
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL D.S. N°1.836, (MOP), DE 1950
(D.O. 02.03.1950); DFL N°150, DE 1953 (D.O. 03.08.1953); LEY N°16.742 (D.O.
08.02.1968); D.L.N°3544, DE 1980, (D.O. 13.01.1981); LEY N°18.382 (D.O.
28.12.1984) Y DFL N°2/20.035, DE 2006 (D.O. DE 18.08.2006).

FIJA EL TEXTO DEFINITIVODE LAS LEYES DE PAVIMENTACION COMUNAL.
Núm. 1.122.- Santiago, 4 de junio de 1948.- Visto lo informado por la comisión
designada por decreto 2.969, de 10 de octubre de 1947, y lo dispuesto en los
artículos 11° de la ley 6.628, de 28 de agosto de 1940, y 37° de la ley 8.853, de 23
de septiembre de 1947,
Decreto: El siguiente texto constituirá la
LEY N° 8.946
de esta misma fecha, en la cual serefunden y coordinan las disposiciones legales
vigentes sobre pavimentación comunal:

TITULO I
DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS OBRAS.1
Artículos 1 a 9°.- Derogados.2
Artículo 10.Los trabajos de pavimentación deberán ser efectuados por
personas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, en la especialidad y categoría que corresponda al tipo y
montode la obra por ejecutar.3
Artículo 11.Corresponderá a los Servicios de Vivienda y Urbanización
fiscalizar las obras de pavimentación, con excepción de las que se ejecuten dentro
de la comuna de Santiago.
Las Municipalidades podrán fiscalizar las obras de
pavimentación, cuando el Servicio de Vivienda y Urbanización les delegue esta
facultad por convenir a la buena marcha de las obras.
LosServicios de Vivienda y Urbanización cobrarán un derecho
único de inspección, cuyo monto se fijará anualmente por resoluciones del Ministro
de Vivienda y Urbanismo, y que será independiente de los derechos municipales
aplicables conforme al decreto ley Nº 3.063, de 1979.

1

Epígrafe del Título I reemplazado por el que aparece en el texto por el Artículo Primero Nº 2 del DFL Nº
2/20.035.
2Artículos 1º a 9º derogados por el Artículo Primero Nº 1 letra a) del DFL Nº 2/20.035.
3
Artículo sustituido por el que aparece en el texto por el Artículo Primero Nº 3 del DFL Nº 2/20.035.

2
Los particulares podrán, a su costa, ejecutar obras de
pavimentación sujetos a la fiscalización de los Servicios de Vivienda y
Urbanización.4
Artículos 12 a 17.- Derogados.5

TITULO III
DELCOBRO A LOS PROPIETARIOS

Artículo 18.Los Servicios de Vivienda y Urbanización estarán facultados para
cobrar una contribución de pavimentación que se determinará en la siguiente
forma:6
a) En las calles de una calzada con predios a ambos lados, los propietarios
colindantes estarán obligados a costear, con el carácter de contribución de
pavimentación, el total del valor de la pavimentación dela calzada y solera y el
total del valor del pavimento de la acera.
b) En las calles de dos calzadas o en aquellas en que un costado está formado
por plazas o paseos públicos, los vecinos colindantes estarán obligados a costear,
con el carácter de contribución de pavimentación, el valor de las soleras y del
pavimento de calzadas adyacentes hasta un ancho de cinco metros y el valor total
dela acera en el costado correspondiente a sus propiedades.
c) En los casos de construcción de aceras o de colocación de soleras que no se
realicen conjuntamente con las calzadas, el costo de construcción de estas aceras
o colocación de estas soleras corresponderá costearlo, íntegramente, en cada
cuadra, con el carácter de contribución de pavimentación, a los vecinos
colindantes.
Para losefectos indicados en el presente artículo se deberá
considerar incluido en el costo de pavimentación el valor de las obras
complementarias, como desagues de aguas lluvias, pasos de aguas u otros que
fuere necesario ejecutar en cada cuadra, el pavimento de las bocacalles y el de
las aceras hasta las soleras de las calzadas de las calles transversales y los
gastos de estudio e inspección técnica...
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