ley 9 del 1979
(Enero 24)
Por la cual se dictan medidas sanitarias.
Nota del Editor: La Ley 9ª, también es conocida como el “Código Sanitario Nacional”. En ella se dictaron
medidas tendientes a mejorar las condiciones de salubridad de la población, tales como:
La protección del medio ambiente, Título I,
Control del agua para consumo humano, Título II,
Salud Ocupacional,Título III
Saneamiento de edificaciones, Título IV,
Control a los alimentos, Título V,
Disposiciones sanitarias sobre drogas, medicamentos, cosméticos y similares, Título VI,
Vigilancia y control epidemiológico, Título VII,
Desastres, Título VIII (derogado por el Decreto 919 de 1.989, arts. 1º. a 23),
Traslado de cadáveres, exhumación, trasplante y control de especímenes (Título IX), Artículos de uso doméstico, Título X.
El Título III de dicha Ley reconoce la necesidad de preservar, conservar y mejorar la salud de los
trabajadores, estableciendo obligaciones para los empleadores, contratistas y trabajadores.
TITULO
III
Salud
Ocupacional.
Artículo
80.
Para
preservar,
conservar
y
mejorar
la
salud de
los
individuos
en
sus
ocupaciones,
la
presente
ley
establece
normas
tendientes
a:
a. Prevenir
todo
daño
para
la
salud
de
las
personas,
derivado
de
las
condiciones
de
trabajo;
b. Proteger
a
la
persona
contra
los
riesgos
físicos,
químicos,
biológicos,
orgánicos,
mecánicos
y
otros
que
pueden
afectar
la
salud
individual
o
colectiva
en
los
lugares
de
trabajo;
c. Eliminar
o
controlar
los
agentes
nocivos
para
la
salud
en
los
lugares
de
trabajo;
d. Proteger
la
salud
de
los trabajadores
y
de
las
población
cont4ra
los
riesgos
causados
por
las
radiaciones;
e. Proteger
la
salud
de
los
trabajadores
y
de
la
población
contra
los
riesgos
para
la
salud
provenientes
de
la
producción,
almacenamiento,
transporte,
expendio,
uso
o disposición
de
sustancias
peligrosas
para
la
salud
pública.
Disposiciones
generales
Artículo
81.
La
salud
de
los
trabajadores
es
una
condición
indispensable
para
el
desarrollo
socio-‐económico
del
país;
su
preservación
y
conservación
son
actividades
de
interés
social
y
sanitario
en
las
que
participan
el
Gobierno
y
los
particulares.
Artículo
82.
Las
disposiciones
del
presente
Título
son
aplicables
en
todo
lugar
de
trabajo
y
a
toda
clase
de
trabajo, cualquiera
que
sea
la
forma
jurídica
de
su
organización
o
prestación;
regulan
las
acciones
destinadas
a
promover
y
proteger
la
salud
de
las
personas.
Todos
los
empleadores,
contratistas
y
trabajadores
quedarán
sujetos
a
las
disposiciones
del
presente Título
y
sus
reglamentaciones.
2
Ley 9ª de 1979
Parágrafo.
Los
contratistas
que
empleen
trabajadores
por
este
solo
hecho,
adquieren
el
carácter
de
empleadores
para
los
efectos
de
este
Título
y
sus
reglamentaciones.
Artículo
83.-‐
...
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