Ley 901
LEY DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuando el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLECONGRESO NACIONAL
DECRETA:
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN DE UNA NUEVA UNIDAD MONETARIA
ARTÍCULO 1º.- Se crea el BOLIVIANO como nueva unidad del sistema monetario de la
República, mediante billetes ymonedas que el Banco Central de Bolivia emitirá y hará
circular con calidad de curso legal y forzoso, a partir del primero de enero de 1987. Un
BOLIVIANO tendrá una paridad equivalente a un millón depesos bolivianos ($b.
1.000.000.-). La centésima parte del BOLIVIANO se denominará centavo.
ARTÍCULO 2º.- El símbolo de la moneda boliviana será Bs (B mayúscula seguida de
una s minúscula), que seantepondrá, sin espacio ni punto, a la expresión numérica. El
símbolo del centavo será c. (c minúscula seguida por un punto), el cual también se
antepondrá
a
la
expresión
numérica.
ARTÍCULO 3º.-El Banco Central de Bolivia es el único emisor de billetes y monedas
BOLIVIANO de curso legal y forzoso. Dispondrá su fabricación o acuñación mediante
invitación a empresas especializadascalificadas por el Directorio del Banco Central de
Bolivia, ajustándose a las necesidades del mercado en cuanto a calidad, tamaño, corte,
cantidades y proporciones de cortes necesarias. La adjudicación sehará mediante puja
abierta. El contrato de adjudicación será homologado por la Contraloría General de la
República.
ARTÍCULO 4º.- Los billetes y monedas serán impresos o acuñados de acuerdo con losmodelos y características que el Banco Central de Bolivia determine, debiendo la
institución decidir la acuñación en la Casa de la Moneda de Potosí, de monedas
metálicas BOLIVIANO no fraccionarias,de aleación de estaño con otros materiales, en
tamaños y cantidades a definirse por el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 5º.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia acuñar piezas de oro y plata,...
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