Ley De Adquisiciones
LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
Fecha de Aprobación: Fecha de Promulgación: Fecha de Publicación: Fecha de Ultima Reforma
15 DE ENERO DE 1997 27 DE ENERO DE 1997 29 DE ENERO DE 1997 18 DE DICIEMBRE DE 2008
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 18 DE DICIEMBRE DE 2008. Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial, el miércoles 29 de enero de 1997.
HORACIO SANCHEZ UNZUETA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO 767 LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI DECRETA LO SIGUIENTE:
LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO ARTICULO 1o. La presente ley es de orden público e interés general; tiene por objeto, regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto y ejecución de las adquisiciones de bienes, así como la contratación de arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza, que requieran para desarrollar sus funciones: I. El Poder Legislativo; II. El Poder Ejecutivo y sus organismos; III. El Poder Judicial; y IV. Los ayuntamientos y sus organismos. ARTICULO 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I. Instituciones: las señaladas en el artículo anterior; II. Organos de Control Interno, tratándose de: (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008) a) EI Poder Legislativo: a través de la Contraloría Interna. b) EI Poder Ejecutivo: la Coordinación General de Contraloría; c) EI Poder Judicial: la Contraloría del Poder Judicial; y
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d) Los ayuntamientos: a través de la Contraloría Interna, cuando exista. III. Comité: el órgano colegiado constituido en cada una de las instituciones para conocer de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que deban adjudicarse o contratarse mediante los procedimientos establecidos en este ordenamiento, conforme a las partidas presupuestales asignadas a cada una de ellas; IV. Unidad Administrativa: el departamento o área de cada institución, responsable de, entre otras cosas, las compras y contratación de arrendamientos y servicios; V. Catálogo de Cuentas: Es un listado ordenado, homogéneo y coherente de los bienes y servicios que las instituciones requieren contratar para desarrollar sus funciones, en términos de ley; VI. Compras consolidadas. Es el proceso integral de compra que deben observar las áreas administrativas de las instituciones al conjuntar los requerimientos de sus diferentes áreas, para efectuar las adquisiciones y la contratación de servicios que por su naturaleza y características similares deben contratarse en una sola operación, para obtener mejores condiciones de precio, calidad y servicio; VII. Proveedor: La persona que de acuerdo con las normas mercantiles, hacendarias y requisitos exigidos en esta ley, esta en aptitud de contratar con las instituciones, las adquisiciones, arrendamientos y servicios que éstas requieran; y VIII. Licitante: La persona que participa en cualquier procedimiento de licitación pública. ARTICULO 3o. Cuando en la presente ley se señalen adquisiciones, arrendamientos o servicios, se entenderá que se hace referencia respectivamente a: I. Adquisiciones de materiales, suministros, bienes ...
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