ley de armas
Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, sólo se consideran como armas las que en ella se indican.
Artículo 3.- Son armas de guerra todas las que se usen opuedan usarse en el Ejército, la Guardia Nacional y demás Cuerpos de Seguridad, para la defensa de la Nación y resguardo del orden público, tales como: cañones, obuses, morteros, ametralladoras,fusiles, carabinas y mosquetones; pistolas y revólveres de largo alcance; y, en general, todas aquellas armas que pudieren ser útiles en la guerra, de todas clases y calibres, de un tiro, de repetición,automáticas y semiautomáticas y sus respectivas municiones y aparejos para ponerlas en actividad; sables, espadas, espadines, lanzas y bayonetas; aparatos lanzallamas; bombas, granadas de mano; gases ysustancias agresivas, así como las armas y dispositivos que puedan arrojarlos o los envases que puedan contenerlos.
Quedan comprendidas entre las armas de guerra a que se refiere este artículo,todas las que sean de la misma especie de la que son actual propiedad de la Nación y de las que figuran en armamentos de guerra de otras Naciones, aún cuando no existan en el Parque Nacional.
Artículo4.- Todas las armas de guerra, así como sus respectivas municiones, aparejos y útiles que se encuentren, se introduzcan o fabriquen en el territorio de la República, pertenecen a la Nación, conformeel último aparte del ordinal 8 del artículo 133 de la Constitución Nacional.
Artículo 5.- Sólo el Gobierno Nacional puede establecer en el país fábricas de armas y municiones de guerra, conforme alas reglas que él previamente dicte.
Artículo 6.- No podrán introducirse en el país tales armas ni municiones sino por cuenta del Gobierno Nacional, según las reglas que establezca; y a él...
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