Ley De Cine De La Republica Dominicana 1666344972544e847bac8c7
“LEY PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA EN LA REPÚBLICA
DOMINICANA
CONSIDERANDO PRIMERO: Que es precepto de orden constitucional la protección
de toda riqueza artística e histórica del país, en tanto, constituye parte del patrimonio cultural
de la Nación;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Ley 4100, del 28 de junio de 2000, que crea la
Secretaría de Estado de Cultura, otorga al Ministerio de Cultura la capacidad legítima de la
ejecución y puesta en marcha de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo
cultural, así como el enlace con las instituciones públicas y privadas, tanto a nivel nacional
como internacional;
CONSIDERANDO TERCERO: Que la actividad cinematográfica y audiovisual
constituye una expresión cultural generadora de identidad e impacto social, al tiempo que
representa una industria cultural de especiales características económicas;
CONSIDERANDO CUARTO: Que sin los incentivos y el apoyo del Estado, la
producción de películas nacionales resulta de gran dificultad económica y técnica,
enfrentando profundas barreras estructurales que afectan su competitividad con otros
productos audiovisuales en el ámbito interno y en el exterior. Por tanto, se requiere de
acciones conjuntas con instituciones públicas y privadas, con el fin de garantizar su
funcionalidad y eficacia como industria cultural y creativa de gran impacto económico, social
y educativo;
CONSIDERANDO QUINTO: Que el territorio de la República Dominicana es un lugar
estratégico y privilegiado que debe ser promovido como escenario de filmación de películas
nacionales y extranjeras, de forma que contribuya a la economía nacional y a dinamizar la
inversión foránea en el país;
CONSIDERANDO SEXTO: Que instituciones como el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEIRD), el Ministerio de Industria y Comercio, el
Ministerio de Turismo, y ProIndustria, resultan vitales para la dinámica de la producción, la
inversión y el comercio, dentro de un esquema de inclusión sectorial acorde con la dinámica
propia de la actividad cinematográfica;
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la Constitución de la República, en su artículo No.
221 establece que: La actividad empresarial en todas sus manifestaciones recibe el mismo
trato por parte de la ley y garantiza la igualdad de condiciones para la inversión nacional y
extranjera.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana;
VISTO: El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), acuerdo
comercial multilateral de la Ronda de Uruguay, aprobado por el Congreso Nacional y
promulgado por el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto No.295 del 20 de enero de 1995;
VISTA: La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las
Expresiones Culturales, de fecha 20 de octubre de 2005; VISTA: La Ley No.29066, de fecha 30 de junio de 1966, que crea la Secretaría de
Estado de Industria y Comercio;
VISTA: La Ley No. 318, del 14 de junio de 1968 sobre el Patrimonio Cultural de la Nación;
VISTA: La Ley No.5088, de fecha 30 de mayo de 1988, sobre drogas y otras
sustancias peligrosas;
VISTA: La Ley No.1192, del 16 de mayo de 1992, que estableció el Código Tributario; VISTA: La Ley No.4100, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura;
VISTA: La Ley No.6500, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor;
VISTA: La Ley No. 9803, del 17 de junio de 2003, que crea el Centro de Exportación e
Inversión de la República Dominicana (CEIRD);
VISTA: La Resolución No.104, de fecha 17 de septiembre de 2004, del Consejo
Nacional de Cultura, que crea la Dirección Nacional de Cine (DINAC);
VISTA: La ...
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