Ley De Colegiacion

Páginas: 15 (3659 palabras) Publicado: 19 de diciembre de 2012
ARTICULO 1: Obligatoriedad y ámbito.
La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria, tal como lo establece la Constitución Política de la República y tiene por fines la superación moral, científica, técnica, cultural, económica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio, de conformidad con las normas de esta ley. Se entiende por colegiación laasociación de graduados universitarios de profesiones afines, en entidades gremiales, de conformidad con las disposiciones de esta ley. Las universidades deberán, en los meses de enero y junio de cada año, remitir obligatoriamente a cada colegio profesional, la nómina de los profesionales que se hayan graduado durante el período, con sus correspondientes datos generales de ley. La Universidad de SanCarlos de Guatemala deberá remitir en los meses de enero y junio de cada año, al colegio profesional respectivo, la nómina de los profesionales que haya incorporado, con sus correspondientes generales de ley. Los títulos otorgados por las universidades del país o la aceptación de la incorporación de profesionales graduados en el extranjero, habilitan académicamente para el ejercicio de unaprofesión, pero no los faculta para el ejercicio legal de la misma, lo que deberá ser autorizado por el colegio profesional correspondiente, mediante el cumplimiento de la colegiación y sus obligaciones gremiales estipuladas en esta ley. Deben colegiarse: a) Todos los profesionales egresados de las distintas universidades debidamente autorizadas para funcionar en el país, y que hubieren obtenido eltítulo o títulos, por lo menos en el grado de licenciatura; b) Los profesionales incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala; c) Los profesionales graduados en las distintas universidades del extranjero, cuyos títulos sean reconocidos en Guatemala en virtud de tratados y convenios internacionales aceptados y ratificados por el Estado y que deseen ejercer su profesión en el país; y,d) Losprofesionales universitarios graduados en el extranjero que formen parte de programas de postgrado, entrenamiento u otras actividades organizadas para desarrollarse en el territorio de la República por las distintas universidades del país, instituciones no estatales o internacionales o instituciones del Estado, autónomas o semiautónomas y las municipalidades, que por tal motivo deban ejercer laprofesión enGuatemala, durante un lapso de tiempo máximo de dos años, noprorrogables, podrán hacerlo por el tiempo que dure la actividadrespectiva, para lo cual se inscribirán en el registro de colegiadostemporales que deberá llevar cada colegio profesional.En los casos a que se refiere el inciso c) anterior, previo a la colegiación, losprofesionales deberán cumplir con el procedimiento dereconocimiento detítulos, establecido por la Universidad de San Carlos de Guatemala.En los casos a que se refiere el inciso d), los profesionales podrán ejercer laprofesión temporalmente, con la sola autorización del colegio profesional quecorresponda con su naturaleza profesional, debiendo dichos profesionales o ensu defecto, la parte contratante, pagar las cuotas ordinarias y/o extraordinariasque seanestipuladas en los estatutos del respectivo colegio profesional y lasque establece esta ley. La responsabilidad civil solidaria que pudieraprovocarse en el incumplimiento de este precepto, recaerá en formamancomunada entre el profesional y el ente contratante.El incumplimiento en el requisito de la colegiación antes del inicio de cualquieractividad que implique el ejercicio de su profesión, haráresponsablepenalmente al profesional, al ejercer una profesión sin estar legalmenteautorizado.En los casos de la colegiación indicada en los incisos b), c) y d) anteriores, se requerirá para los ciudadanos extranjeros, la autorización legal para laborar en Guatemala, expedida por la autoridad correspondiente. En los casos indicados en los incisos b), c) y d) anteriores, los títulos expedidos en el...
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