Ley De Cooperativas General De Ecuador
Estructura interna y administrativa
Artículo 30
El gobierno, administración, contraloría y fiscalización de una cooperativa se hará a través de la Asamblea General de Socios, del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, de la Gerencia y de las Comisiones Especiales, de conformidad con las atribuciones señaladas en esta Ley, en elReglamento General y en el estatuto para cada uno de dichos organismos.
Artículo 31
La Asamblea General es la máxima autoridad de la cooperativa, y sus decisiones son obligatorias para todos los socios. Estas decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, quien presida a la Asamblea tendrá voto dirimente.
Artículo 32
Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias oextraordinarias, y serán convocadas por el Presidente de la Cooperativa. Las primeras se reunirán por lo menos dos veces al año, en el mes posterior a la realización del balance semestral. Y las segundas se llevarán a efecto a pedido del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, del Gerente o de por lo menos la tercera parte de los socios.
Artículo 33
El voto en las Asambleas Generales nopodrá delegarse, excepto en el caso de cooperativas numerosas o de socios que vivan en lugar distantes del domicilio de la cooperativa, de conformidad con las disposiciones constantes en el Reglamento General y en el estatuto.
Artículo 34
La Asamblea General podrá sesionar con la concurrencia de la mayoría de los socios efectivos de la cooperativa. En tratándose de la segunda convocatoria,podrá hacerlo con el número de socios asistentes.
Artículo 35
El Consejo de Administración es el organismo directivo de la cooperativa, y estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de nueve, elegidos por la Asamblea General.
Artículo 36
El Presidente del Consejo de Administración lo será también de la cooperativa y de la Asamblea General.
Artículo 37
En caso defaltar el Presidente, lo reemplazarán en sus funciones los Vocales del Consejo de Administración, en el orden en que hayan sido elegidos.
Artículo 38
Cuando haya conflictos entre socios y el Presidente de la Cooperativa, la Asamblea General, de creerlo conveniente, designará a un socio ara que la presida, el cual ejercerá sus funciones sin intervención del titular.
Artículo 39
El Consejode Vigilancia es el organismo fiscalizador y controlador de las actividades del Consejo de Administración, de la Gerencia, de los administradores, de los jefes y demás empleados de la cooperativa.
Artículo 40
El número de miembros que deban tener los Consejos de Administración y de Vigilancia estará determinado por la cantidad de socios con que cuente la cooperativa, de conformidad con lasdisposiciones del Reglamento General.
Artículo 41
Tanto el Presidente del Consejo de Admnistración como el del Consejo de Vigilancia serán designados por los respectivos Consejos, de entre sus miembros.
Artículo 42
Las dificultades y controversias surgidas entre el Consejo de Vigilancia y cualquiera de los socios o entre los socios, serán resueltos por el Consejo de Administración. Silos conflictos surgieren entre los socios y el Consejo de Administración, serán resueltos por el Consejo de Vigilancia. Tanto los fallos del Consejo de Administración como los del Consejo de Vigilancia serán susceptibles de apelación ante la Asamblea General.
Artículo 43
El Gerente es el representante legal de la cooperativa y su administración responsable, y estará sujeto a lasdisposiciones de esta Ley, del Reglamento General y del estatuto.
Artículo 44
El Gerente será designado por el Consejo de Administración, salvo las excepciones que establece el Reglamento General.
Artículo 45
El Gerente no sólo podrá garantizar las obligaciones autorizadas por el Estatuto o la Asamblea General, en negocios propios de la cooperativa, y, por ningún concepto, podrá comprometer a la...
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