Ley de Coordinacion Fiscal
Estados, Municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sushaciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos enmateria de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.
Cuando en esta Ley se utilice la expresión entidades, ésta se referirá a los Estados y al Distrito Federal.
LaSecretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las Entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta Ley. Dichas Entidades participarán en eltotal de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta Ley mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen.
Artículo 2o.- El Fondo General de Participacionesse constituirá con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.
La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos susimpuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.
Las entidades federativas adheridas al SistemaNacional de Coordinación Fiscal, participarán de la recaudación que se obtenga del impuesto especial sobre producción y servicios, por la realización de los actos o actividades gravados con dicho impuestosobre los bienes que a continuación se mencionan, conforme a las proporciones siguientes:
I.- El 20% de la recaudación si se trata de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicasfermentadas y bebidas alcohólicas.
II.- El 8% de la recaudación si se trata de tabacos labrados.
Esta participación se distribuirá en función del porcentaje que represente la enajenación de cada uno de...
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