LEY DE ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD
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Ley 26.413 - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Ley 26.413Establécese que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nacióny de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sancionada: Septiembre, 10 de 2008.
Promulgada de Hecho: Octubre, 1 de 2008.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza de Ley:
CAPITULO I
Disposiciones generales
ARTICULO 1º — Todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas,deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Corresponde al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas,proporcionar los datos necesarios para que se elaboren las estadísticas vitales, correspondientes a nacimientos y defunciones, defunciones de niños menores de un año, defunciones fetales, matrimonios,divorcios, filiaciones y adopciones.
ARTICULO 2º — El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires yestará a cargo de un director general, el que deberá poseer título de abogado.
ARTICULO 3º — En los centros donde no existan oficiales públicos encargados del registro, la dirección general asignarátal carácter a los funcionarios del lugar y/o creará oficinas móviles, que tendrán a su cargo las inscripciones de los actos y hechos atinentes a este organismo.
ARTICULO 4º — Cuando para elcumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley, fuere menester el auxilio de la fuerza pública, el oficial público del registro está facultado para requerirla.
CAPITULO II
Sistemas de...
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