Ley De Ferias Y Mercados - Capital Federal - Caba
Regulación de las Ferias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
15:17 abogados-i
LEY N.° 4121
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011
Regulación de las Ferias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Regúlase el funcionamiento de las actividades feriales que acontinuación
se detallan:
a) Manualidades.
b) Manualidades de pueblos originarios.
c) Compra-venta y permuta de revistas y libros usados (ref. art.3º Ley Nac. 25.542).
d) Compra-venta y permuta de objetos de colección.
e) Compra-venta y permuta de cassettes, películas, discos y todo otro material
fonográfico y videográfico que deberán ser originales usados.
f) Compra venta y permuta de objetos defilatelia y numismática.
g) Compra-venta y permuta de antigüedades.
h) Reproducción de partituras musicales y material gráfico de colección
Entiéndase por compra venta la definición establecida en el artículo 1323 del Código Civil.
Entiéndase por permuta la definición establecida en el artículo 1485 del Código Civil.
Art. 2º.- Determínanse los siguientes emplazamientos para las feriasque a continuación se detallan:
1) Parque Rivadavia:
2) Parque Centenario:
3) Plazoleta Santa Fe:
4) Plaza Primera Junta:
5) Parque Los Andes:
(Que funciona los días sábados, domingos y feriados de 9 a 20 horas)
Actividad:
Manualidades.
Compra-venta y permuta de objetos de colección.
Compra-venta y permuta de revistas y libros usados (ref. art. 3º Ley Nac. 25.542).
Compra-ventay permuta de cassettes, películas, discos y todo otro material fonográfico
y videográfico que deberán ser originales y usados.
Compra-venta y permuta de antigüedades.
6) Plaza Lavalle:
8) Plaza Houssay:
9) Parque Patricios:
10) Plaza Julio Cortázar:
11) Parque Lezama:
12) Parque Saavedra:
13) Plaza Palermo Viejo:
14) Parque Avellaneda:
15) Paseo El Retiro de Costanera Sur:
16)Humberto 1º (calle Humberto 1º entre Defensa y Balcarce):
17) Recoleta (Plaza Intendente Alvear y Plaza Juan XXIII):
18) Parque Alberdi:
19) Parque Chacabuco:
20) Paseo Defensa (calle Defensa entre Av. San Juan y Cochabamba):
21) Plazoleta Joaquín Sánchez:
22) Plaza Roque Sáenz Peña:
23) Pasaje Giuffra (pasaje Giuffra entre Balcarce y Defensa):
24) Feria Honduras (calle Honduras entre Thames ySerrano):
25) Plaza Dorrego
26) Paseo la Recova: (Av. Paseo Colón entre Yrigoyen y Moreno)
27) Plaza Riccheri:
28) Paseo Diagonal Sur (Av. Diagonal Sur entre Alsina y Av. Belgrano):
29) Plaza Roberto Arlt:
30) Calle Defensa (entre el 50 y el 600 inclusive):
Todo nuevo emplazamiento o modificación de alguno de los señalados lo realizará el
Poder Legislativo.
Art. 3º.- A los efectos delarmado de las estructuras removibles de las ferias créase la figura del “armador”. Entiéndase por armador aquella persona física o jurídica cuya
actividad es el acarreo, armado, desarmado y conservación de las estructuras
removibles que conformarán el armado de la feria, proveyendo o no las mismas.
Créase el Registro Público de Armadores que deberá ser llevado por la Autoridad de
Aplicación. Elarmador deberá cumplir con las normativas impositivas y previsionales vigentes y estar inscripto en el mencionado registro como condición previa para la realización de las tareas mencionadas en este articulo. La reglamentación determinará cual será el mecanismo de selección del armador para cada feria.
Art. 4º.- A los fines de esta Ley entiéndase como manualidad a todo proceso mediante
elcual se incorpora valor a los productos creados o transformados por el permisionario,
siendo el valor la aplicación de un esfuerzo personal al bien que se comercializará.
Se prohíbe expresamente la actividad de reventa y la venta de artículos in dustrializados y/o a gran escala en las ferias de manualistas reguladas por la presente ley, a excepción, y al solo efecto de preservar las fuentes de...
Regístrate para leer el documento completo.