Ley De Medios
ARTICULO 121. — Objetivos.Son objetivos de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado:
a) Promover y desarrollar el respeto por los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y en las Declaraciones y Convenciones incorporadas a la misma;
b) Respetar y promover el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico;
c) Garantizar el derecho a la información de todos los habitantes dela Nación Argentina;
d) Contribuir con la educación formal y no formal de la población, con programas destinados a sus diferentes sectores sociales;
e) Promover el desarrollo y la protección de la identidad nacional, en el marco pluricultural de todas las regiones que integran la República Argentina;
f) Destinar espacios a contenidos de programación dedicados al público infantil, así como asectores de la población no contemplados por el sector comercial;
g) Promover la producción de contenidos audiovisuales propios y contribuir a la difusión de la producción audiovisual regional, nacional y latinoamericana;
h) Promover la formación cultural de los habitantes de la República Argentina en el marco de la integración regional latinoamericana;
i) Garantizar la cobertura de los serviciosde comunicación audiovisual en todo el territorio nacional.
ARTICULO 122. — Obligaciones. Para la concreción de los objetivos enunciados Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado dará cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1) Incluir en su programación, contenidos educativos, culturales y científicos que promuevan y fortalezcan la capacitación y la formación de todos los sectoressociales.
2) Producir y distribuir contenidos por diferentes soportes tecnológicos con el fin de cumplir sus objetivos de comunicación teniendo por destinatarios a públicos ubicados dentro y fuera del territorio nacional.
3) Considerar permanentemente el rol social del medio de comunicación como fundamento de su creación y existencia.
4) Asegurar la información y la comunicación con una adecuadacobertura de los temas de interés nacional, regional e internacional.
5) Difundir y promover las producciones artísticas, culturales y educativas que se generen en las regiones del país.
6) Difundir las actividades de los poderes del Estado en los ámbitos nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.
7) Instalar repetidoras en todo el territorio nacional y conformarredes nacionales o regionales.
8) Celebrar convenios de cooperación, intercambio y apoyo recíproco con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, especialmente con los países integrantes del Mercosur.
9) Ofrecer acceso, de manera global, mediante la participación de los grupos sociales signifi- cativos, como fuentes y portadores de información y opinión, en el conjunto de laprogramación de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
ARTICULO 123. — Programación. Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado deberá difundir como mínimo sesenta por ciento (60%) de producción propia y un veinte por ciento (20%) de producciones independientes en todos los medios a su cargo.
CAPITULO II
Disposiciones orgánicas. Consejo consultivo.
ARTICULO 124. — ConsejoConsultivo Honorario de los Medios Públicos. Creación. Créase el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos, que ejercerá el control social del cumplimiento de los objetivos de la presente ley por parte de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y funcionará como ámbito consultivo extraescalafonario de la entidad.
Sin perjuicio de las facultades de incorporación de miembros conforme...
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