Ley de migracion
Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 2008
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REPÚBLICA DE PANAMÁ ÓRGANO EJECUTIVO DECRETO LEY No.3 (de 22 de febrero de 2008)
Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, específicamente de la que le confiere el numeral 1 delartículo 1 de la Ley 1 de 2008, oído el concepto favorable del Consejo de Gabinete,
DECRETA:
TÍTULO I MIGRACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.
Este Decreto Ley tiene por objeto regular el movimiento migratorio de entradas y
salidas de los nacionales y de los extranjeros, la estadía de estos últimos en el territorio nacional; establecer los requisitos yprocedimientos para adquirir la nacionalidad panameña por naturalización, y crear el Servicio Nacional de Migración y la Carrera Migratoria, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados, convenios internacionales y acuerdos de integración ratificados por la República de Panamá y en leyes especiales.
Artículo 2.
Se crea el Servicio Nacional de Migración, como una institución de seguridad
pública yde gestión administrativa, adscrita al Ministerio de Gobierno y Justicia, sujeta a la política migratoria que dicte el Órgano Ejecutivo y fiscalizada por la Contraloría General de la República. El Servicio Nacional de Migración ejercerá sus facultades en todo el territorio nacional y contará con la organización, los medios y recintos migratorios dentro de las facilidades aéreas, marítimas yterrestres de la República. En el cumplimiento de sus funciones, se atendrá a los principios de legalidad, orden, eficiencia, transparencia, profesionalismo, disciplina y simplificación de los trámites migratorios con estricto apego a los derechos humanos.
No. 25986
Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 2008
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Artículo 3.
En virtud de los acuerdos internacionales ratificados porla República de Panamá
y de las normas del Derecho Internacional, el presente Decreto Ley no será aplicable a: 1. Los agentes diplomáticos y consulares ni a los funcionarios extranjeros de las misiones, legaciones y sus familiares, debidamente acreditados ante la República de Panamá. 2. Los representantes permanentes, los representantes y enviados especiales, los funcionarios extranjeros deorganismos internacionales o intergubernamentales y sus familiares con sede en el territorio nacional, con fundamento en los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República de Panamá.
TÍTULO II AUTORIDADES MIGRATORIAS
CAPÍTULO I SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Artículo 4.
El Servicio Nacional de Migración presta una función pública de seguridad,
administración,supervisión, control y aplicación de las políticas migratorias que dicte el Órgano Ejecutivo, de conformidad con este Decreto Ley, sus reglamentos y normas relacionadas con la materia.
Artículo 5.
El Servicio Nacional de Migración funcionará de manera ininterrumpida en todo
el territorio nacional y estará conformado por funcionarios designados por el Director General del Servicio Nacional deMigración, de acuerdo con las normas de la Carrera Migratoria, en las diferentes oficinas o puestos migratorios del país, según su especialidad, para la efectiva aplicación del control migratorio. El Director General del Servicio Nacional de Migración, previa autorización del Ministro de Gobierno y Justicia, podrá crear las direcciones, los departamentos y las unidades administrativas que serequieran para el buen funcionamiento de la institución, sujeto a lo que disponga la ley.
Artículo 6.
El Servicio Nacional de Migración tiene las siguientes funciones:
1. Ejecutar la política migratoria y velar por el estricto cumplimiento de la legislación migratoria vigente. 2. Organizar, dirigir, registrar, fiscalizar y prestar el servicio migratorio a los extranjeros y velar por el...
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