Ley De Transito
TITULO IX - DE LA CONDUCCION
Artículo 130.- El conductor deberá mantener, con respecto al vehículo que lo antecede, una distancia razonable y prudente que le permitadetener el suyo ante cualquier emergencia.
TITULO X - DE LOS VIRAJES Y SEÑALES DE ADVERTENCIA
Artículo 138.- El conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar, carecerá de todapreferencia para ejecutar esta maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso que tengan, en estas circunstancias, los otros vehículos que circulen y los peatones en los cruces o pasosreglamentarios a ellos destinados, que estén o no demarcados.
En el caso que dos vehículos se aproximen a un cruce por distintas vías, con el propósito de virar ambos a su izquierda, el derecho preferente depaso de uno respecto al otro se regirá por la aplicación general de lo establecido en el artículo 143.
TITULO XI - DERECHO PREFERENTE DE PASO
Artículo 143.- Todo vehículo que se aproxime a un crucedeberá hacerlo a velocidad razonable y prudente, deteniéndose si fuere necesario, y el de la izquierda cederá el paso al vehículo que se acerque al cruce por la derecha, el que tendrá derechopreferente de paso.
El conductor del vehículo de la izquierda reiniciará la marcha e ingresará a la intersección sólo cuando se asegure que no hay riesgos de accidente, en atención a la distancia, visibilidady velocidad de los otros vehículos que se aproximen por la derecha.
Este derecho preferente de paso no regirá en los siguientes casos:
1.- En los cruces regulados;
2.- En aquellos cruces dondese haya determinada la preferencia mediante signos "PARE" o "CEDA EL PASO";
3.- En las zonas rurales, donde tendrá preferencia el conductor del vehículo que circule por un camino principal, conrespecto al que se aproxime o llegue por una vía secundaria.
Se entenderá por camino principal, el que tenga pavimento de concreto, asfalto, macadam bituminoso definitivo o los que expresamente...
Regístrate para leer el documento completo.