ley de transito
TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto
Artículo 1°. El presente Decreto Ley tiene por objeto la regulación del tránsito y del transporte terrestre, a los fines de garantizar el derecho al libre tránsito de personas y de bienes por todo el territorio nacional; la realización de la actividad económica deltransporte y de sus servicios conexos, por vías públicas y privadas, así como lo relacionado con la planificación, ejecución, gestión, control y coordinación de la conservación, aprovechamiento y administración de la infraestructura vial, todo lo cual conforma el sistema integral y coordinado de transporte terrestre nacional.
Finalidad del Sistema
Artículo 2°. El sistema de tránsito ytransporte terrestre tiene como finalidad ordenar, transformar y orientar el sector hacia su pleno desarrollo. Asimismo, la ejecución de la infraestructura que se requiere para operarlo eficientemente, y finalmente la coordinación de los órganos competentes del Poder Público, en la rectoría, planificación y control del tránsito y del transporte.
Programas de Enseñanza Ciudadana
Artículo 10. ElEjecutivo Nacional mediante los Ministerios de Infraestructura y Educación, Cultura y Deportes, incluirán en todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano, programas permanentes de enseñanza en materia de tránsito y transporte terrestre, educación y seguridad vial.
Las personas jurídicas públicas y privadas y la sociedad civil organizada, actuarán coordinadamente con elMinisterio de Infraestructura, en el desarrollo de los programas de formación cívica dirigidos a la ciudadanía.
Transporte Internacional
Artículo 11. El servicio de transporte terrestre público de pasajeros y de carga internacional se regirá por los acuerdos, convenios y tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela y por las disposiciones contenidas en elpresente Decreto Ley y su Reglamento.
Principios del Servicio de Transporte Terrestre
Artículo 12. La prestación del servicio de transporte terrestre se ajustará a los principios de comodidad, calidad, eficiencia y seguridad para el usuario.
Capítulo II
Del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre
Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre
Artículo 15. Secrea el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio de Infraestructura, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la República, con autonomía financiera, administrativa, organizativa y técnica. El Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre gozará de los privilegios y prerrogativas que se le acuerdan a la República de conformidad.con la ley, y tendrá su sede en la ciudad de Caracas, sin perjuicio de que pueda establecerla en cualquiera otra localidad del país.
Capítulo II
De Los Vehículos
Clasificación de los Vehículos
Artículo 27. Los vehículos de tránsito y transporte terrestre se clasifican en:
1. Tracción a sangre.
2. A motor.
La tipología de vehículos y sus características técnicas seránestablecidas en el reglamento de este Decreto Ley.
Placas Identificadoras
Artículo 36. Todo vehículo que circule por el territorio nacional, debe portar, de manera visible, sus correspondientes placas identificadoras, una colocada en la parte delantera del vehículo y la otra en la parte posterior, en los sitios especialmente destinados a tal fin.
Procedimiento y Normas
Artículo 39. En elReglamento de este Decreto Ley se establecerá el procedimiento, normas y requisitos para la obtención de las placas identificadoras, así como lo relacionado con la obtención de los permisos provisionales y cambios de uso de vehículos.
Capítulo III
De Las Licencias
Licencia de Conducir
Artículo 40. Para conducir un vehículo de motor, la persona debe obtener y portar la licencia de...
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