Ley del desagio
Publicado el 18/Abril/2000 | 00:00
Guayaquil. 18 abr 2000. El desagio evitará que las altas tasas de interés que se pagaban en sucre, se paguen en dólares. El agio es el beneficio abusivo que se consigue con el cambio de moneda y esto se podía presentar en el interés que se paga por las deudas al convertir estas de sucres a dólares. Por ello la Ley de TransformaciónEconómica contempla el desagio de las tasas de interés, que evita que haya una ganancia exagerada en perjuicio del cliente. La citada ley establece que las tasas de interés activas (las que cobran los bancos por los préstamos) y pasivas (las que pagan los bancos por las inversiones) pactadas en todas las obligaciones en sucres o en dólares, incluyendo títulos valores del Gobierno nacional alargo plazo, que se encuentren pendientes de pago tendrán vigencia hasta el 10 de enero del 2000, y se reajustarán automáticamente, por una sola vez, a partir del 11 de enero del 2000, aplicando las siguientes tasas: TASA ACTIVA: 16,82% TASA PASIVA: 9,35% Así, si por ejemplo, alguien recibió (hasta el 10 de enero del 2000) de un banco un préstamo de cinco millones con una tasa de interésfija del 60% anual; a partir del 11 de enero del 2000, el banco solo puede cobrar por ese préstamo un interés de hasta 16,82%. Lo mismo ocurre con los préstamos contratados en dólares. En el caso de las inversiones la tasa también cambia. Si alguien hizo, por ejemplo, una inversión de cuatro millones de sucres en un certificado a plazo, contratado hasta el 10 de enero del 2000 a una tasadel 35%; a partir del 11 de enero el banco cambiará esa tasa (pasiva) por otra que sea de máximo el 9,35%. En UVC Cuando se trate de obligaciones de pagar en sucres, denominadas en unidades de valor constante, las tasas de interés originalmente pactadas continuarán vigentes siempre y cuando no superen a las tasas establecidas por la Ley de Transformación Económica y el capital actualizado al11 de enero del 2000 se transformará a dólares a la relación fija e invariable de 25.000 sucres por dólar. Tasas reajustables Para el caso de los créditos con tasas de interés reajustables se aplicarán tasas que no superen el 16,82% en los dividendos a partir del 11 de enero y hasta el próximo período de reajuste, en el que en ningún caso las tasas podrán exceder del margen fijo de latasa referencial cuyo máximo regula el Banco Central del Ecuador y que será publicado cada mes. El tope de la tasa de interés activo que regirá en el país es del 24% según el último anuncio del Banco Central. Reestructuración de deudas Quienes tengan deudas menores a 50.000 dólares con instituciones financieras, que fueron contraídas hasta el 31 de diciembre de 1999, siempre y cuando nosean deudores vinculados reportados o identificados como tales por la Superintendencia de Bancos, podrán reestructurar sus deudas. Esto significa que podrán pagar en un plazo más largo, de 1 a 3 años y de 3 a 10 años, los valores adeudados en dólares. Los clientes que tienen deudas categorizadas como A (de fácil cobro) y E (imposibles de cobrar) no entrarán a la reprogramación de pasivos. ¿Que interés rige para los creditos? La tasa de interés activa máxima que pueden cobrar bancos, financieras y tarjetas de crédito es actualmente del 24%. Este es el interés máximo que se podrá aplicar a los nuevos créditos y a los dividendos de tasas reajustables que han sido contratados con anterioridad. En el caso de los créditos contratados hasta el 10 de enero del 2000 deben desagiarse poruna sola vez y la tasa máxima de interés es de 16,82%. (Texto tomado de El Universo)
CAPITULO II
DEL DESAGIO Y OTRAS NORMAS PARA LA APLICACION DEL NUEVO SISTEMA MONETARIO
Art. 6.- Las tasas de interés activas y pasivas pactadas en todas las obligaciones en sucres o en dólares, incluyendo títulos valores del gobierno nacional a largo plazo, que se encuentren pendientes de pago...
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