Ley Del Notariado Del Estado De Nuevo Leon
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 13 DE OCTUBRE DE 2000.
Ley publicada en el Periódico Oficial, el lunes 26 de diciembre de 1983.
LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EL CIUDADANO ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
Que elH. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
D E C R E T O N ú m. 124
LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE NUEVO LEON
TITULO PRIMERO
ORGANIZACION
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El ejercicio de la función del Notariado en el Estado de Nuevo León es de orden público. Está a cargo del Ejecutivo de la Entidad y por delegación, seencomienda a Profesionales del Derecho, en virtud de la patente que para tal efecto les otorga el propio Ejecutivo.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Artículo 2.- En la demarcación notarial que corresponde al primer distrito registral habrá un Notario por cada cuarenta mil habitantes y en las demás, un Notario por cada veinte mil habitantes. No obstante lo dispuesto en este artículo, el Ejecutivodel Estado tendrá la facultad de crear nuevas Notarías cuando a su juicio lo exija el incremento de los negocios.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Artículo 3.- El cargo de Notario es permanente. A los Notarios actualmente en ejercicio, así como a los que en el futuro fueren designados, podrá suspendérseles o revocárseles la patente en los términos previstos por esta Ley.
(REFORMADO,P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Artículo 4.- El conjunto de Notarios Titulares de la Entidad constituirá el Colegio de Notarios del Estado, el cual desempeñará las funciones que esta Ley le asigna.
Artículo 5.- Habrá en la Capital del Estado una Dirección de Archivo General de Notarías, que dependerá del Ejecutivo del Estado, en los términos previstos por la Ley Orgánica de la AdministraciónPública. Esta Dirección se regirá conforme a las disposiciones de esta Ley y del Reglamento que para tal efecto dicte el Ejecutivo del Estado.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
ARTÍCULO 6.- El Ejecutivo del Estado, por conducto del Secretario General de Gobierno nombrará los inspectores de Notarías, para los efectos que se indican en el Capítulo relativo de esta Ley y dictará todas lasmedidas que estime pertinentes para el fiel cumplimiento de la función notarial.
Artículo 7.- El Ejecutivo del Estado dictará cuantas disposiciones reglamentarias o administrativas se requieran para el debido cumplimiento de esta Ley.
Artículo 8.- Quien carezca de patente de Notario no podrá ostentarse de manera alguna como tal, ni realizar la función, ni instalar oficina para este fin.CAPITULO SEGUNDO
NOTARIAS Y DEMARCACIONES NOTARIALES
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
ARTÍCULO 9.- Las demarcaciones notariales corresponderán a las de los Distritos en que se divide el Estado, conforme a la Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Nuevo León, sin perjuicio de las salvedades establecidas en la Ley. La oficina del Notario seestablecerá dentro de la demarcación notarial y precisamente en el Municipio que se señale al otorgarse la patente.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
ARTÍCULO 10.- La oficina de los Notarios se denominará "Notaría Pública", estará abierta al público de lunes a viernes por lo menos ocho horas y será optativo para el Notario abrir su Notaría los sábados, domingos y días inhábiles. En lugarvisible ostentará un letrero con el número progresivo que le corresponda, el nombre y apellidos del Notario Titular, así como el nombre y apellidos del Notario Asociado si lo hubiere; y el nombre y apellidos del Notario Suplente en el supuesto de haberse designado.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Son días obligatorios de despacho todos los del año, con excepción de los sábados,...
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