Ley Del Registro Publico Y Del Notariado
CAPITULO III
Dirección Nacional de Registros y del Notariado
Creación y atribuciones
Artículo 14. Se crea la Dirección Nacional de Registros y del Notariado como servicio autónomo, sin personalidad jurídica, que depende jerárquicamente del Ministro del
Interior y Justicia. El titular del servido autónomo es el Director Nacional de Registros ydel Notariado.
El reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado desarrollará:
1. La integración y fuentes ordinarias de ingresos.
2. El grado de autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión.
3. Los mecanismos de control a los cuales quedará sometido.
4. El destino que se dará a los ingresos obtenidos en el ejercido de la actividad y elde los excedentes al final del ejercido fiscal.
5. La forma de designación del titular que ejercerá la dirección y administración, y el rango de su respectivo cargo.
Análisis:
El artículo 14 de la ley de registro público y del notariado hace referencia sobre la creación de la dirección nacional de registros y del notariado en donde nos dice que este es un servicio independiente,adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, sin personalidad jurídica y que posee su propio director que lo dirige.
En este articulo también está establecido El reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado el cual reza que fomentara la integración y fuentes ordinarias de ingresos, el grado de autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión, losmecanismos de control a los cuales quedará sometido, el destino que se dará a los ingresos obtenidos en el ejercido de la actividad y el de los excedentes al final del ejercido fiscal, la forma de designación del titular que ejercerá la dirección y administración, y el rango de su respectivo cargo.
Fijación de Aranceles
Artículo 15. El Presidente de la República, en Consejo deMinistros, a solicitud del
Ministro del Interior y Justicia, fijará los aranceles que cancelarán los usuarios por los servicios regístrales y notariales, de conformidad con el estudio de la estructura de costos de producción de cada proceso registral y notarial.
Las operaciones registrales y notariales y la recaudación de los respectivos aranceles se efectuarán mediante sistemas automatizados.Análisis:
En la ley de registro público y del notariado y su artículo 15, nos establece que el presidente de la republica junto con el consejo de ministros por petición del ministerio de interior y justicia fijara el costo de los aranceles o cantidad de ellos mismo, que deberán cancelar por los servicios registrales y notariales que este preste el publico usuario.
Estas operaciones referentes ala recaudación de aranceles, operaciones registrales y notariales solo serán llevadas a cabo por sistemas automatizados.
Régimen funcionarial
Artículo 16. Los Registradores y Notarios, así como los funcionarios de sus respectivas dependencias ocupan cargos de confianza y por lo tanto son de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Ley y en elreglamento correspondiente.
Análisis:
Según el artículo 16 de esta ley, hace constar que los registradores, notarios y funcionarios conformantes de los departamentos concernientes poseen cargos de suma importancia, estos son elegidos de libre forma y sustituidos por medio de lo que está establecido en el decreto vigente y en el ordenamiento concerniente.
CAPITULO IV
RegistradoresTitulares
Registrador titular
Artículo 17. Cada Registro estará a cargo de un Registrador Titular, quien será responsable del funcionamiento de su dependencia. La elección de los Registradores
Titulares se efectuará mediante concurso de oposición para cada especialidad registral, conforme a lo establecido en el reglamento correspondiente, y su nombramiento estará a cargo del Ministro del...
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