Ley Del Seguro Social 1 Articulo
sus aportaciones al Instituto, por contador público autorizado, en términos del reglamentoseñalado.
Los patrones que presenten dictamen, no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios
dictaminados a excepción de que:
I. El dictamen se haya presentado con abstención de opinión,con opinión negativa o con
salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos
esenciales del dictamen, o
II. Derivado de la revisión interna del dictamen, sedeterminaren diferencias a su cargo y éstas
no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.
Artículo reformado DOF 20-12-2001
Artículo 17. Al dar los avisos a que se refiere la fracción I delartículo 15 de esta Ley, el patrón puede
expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones, sin
que por ello quede relevado de pagar las cuotascorrespondientes. El Instituto, dentro de un plazo de
cuarenta y cinco días hábiles, notificará al patrón la resolución que dicte y, en su caso, procederá a dar
de baja al patrón, al trabajador o a ambos,así como al reembolso correspondiente.
La información que proporcionen los patrones para su registro podrá ser analizada por el Instituto, a
fin de verificar la existencia de los supuestos yrequisitos establecidos en esta Ley. Si el Instituto
determina que no se dan los supuestos previstos en el artículo 12, fracción I, de esta Ley, notificará al
presunto patrón para que éste, en el plazo decinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga
y, en el caso de que no desvirtúe tales situaciones, el Instituto procederá a dar de baja al presunto patrón,
a los presuntostrabajadores o a ambos.
En el caso anterior, el Instituto aplicará los importes pagados a resarcir sus gastos de administración y
de operación, quedando a salvo los derechos del presunto trabajador para...
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