Ley Estacionamientos Publicos
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto
La presente ley regula la prestación de servicios de guarda y custodia de vehículos enestacionamientos públicos, edificios o lotes destinados a este fin.
ARTÍCULO 2.- Responsabilidad
Las personas, físicas o jurídicas, encargadas de prestar el servicio de estacionamiento público seránresponsables y garantes de la guarda y custodia de los vehículos, mientras estos permanezcan dentro del estacionamiento. Deberán actuar con la mayor diligencia y buena fe posibles. Responderán deldaño, menoscabo o perjuicio que se cause a los vehículos por dolo o culpa atribuible al prestatario del servicio o sus empleados, según el caso.
ARTÍCULO 3.- Responsabilidad de la administración Laadministración de los estacionamientos deberá velar por la seguridad de los vehículos, sus accesorios y los objetos que contengan. De cometerse delitos contra la propiedad, procurará aprehender a losresponsables para ponerlos a las órdenes de los tribunales de justicia. En concordancia con la norma precedente, si los responsables no fueren aprehendidos o si habiendo sido aprehendidos, se comprobareque el estacionamiento faltó a los deberes de cuidado, la administración será responsable civilmente por la sustracción o daño al vehículo, sus accesorios o los objetos que se encuentren en elinterior; lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber a la gerencia del estacionamiento o sus empleados.
Para enfrentar los reclamos por los daños o el robo de un vehículo
dentrode un parqueo, este suscribirá obligatoriamente una póliza de seguros individual o colectiva.
ARTÍCULO 4.- Rótulo
En los estacionamientos públicos deberá colocarse en un lugar visible el siguienterótulo: “Por disposición de la Ley reguladora de los estacionamientos públicos, este negocio está obligado a garantizar la seguridad de los vehículos a su cargo, así como la de sus accesorios y...
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