Ley Federal Del Trabajo De Hoteles Julian Salazar
Descarga el documento en version PDF
CAPITULO XIV - Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
Artículo 344
Artículo 345
Artículo 346
Artículo347
Artículo 348
Artículo 349
Artículo 350
Artículo 344. Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otrosestablecimientos análogos.
Volver al inicio Volver al indice
Artículo 345. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estostrabajadores.
Volver al inicio Volver al indice
Artículo 346. Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347.
Los patrones no podránreservarse ni tener participación alguna en ellas.
Volver al inicio Volver al indice
Artículo 347. Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán elaumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarseen consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios.
Volver al inicio Volver al indice
Artículo 348. La alimentación que se proporcione a los trabajadores deberá sersana, abundante y nutritiva.
Volver al inicio Volver al indice
Artículo 349. Los trabajadores están obligados a atender con esmero y cortesía a la clientela del establecimiento.
Volver al inicio Volveral indice
Artículo 350. Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes: I. Vigilar que la alimentación que se proporcione a los trabajadores sea sana, abundante ynutritiva; II. Verificar que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores; y III. Vigilar que se respeten las normas sobre jornada de trabajo.
CAPITULO XIV
Trabajo en Hoteles,...
Regístrate para leer el documento completo.