ley federal sobre monumentos
“REGLAMENTO”, a “OTROS REGLAMENTOS” y a “NORMAS” cuya observancia esté relacionada condicho crecimiento:
VII. Fijar las condiciones a las que deberán sujetarse las edificaciones y los elementos tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares en aquellos casos de posible afectación a espacios o vías públicas, en especial los localizados en zonas de patrimonio artístico ycultural, de acuerdo con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos y con la Ley de Protección y Conservación de Monumentos Históricos del Estado de Yucatán y sus Reglamentos respectivos.
CAPÍTULO VII
PATRIMONIO CULTURAL INMOBILIARIO
Artículo 407
Con el fin de procurar la adecuada preservación de los edificios de valor histórico y cultural de la ciudad deMérida, y en cumplimiento del Decreto de Declaratoria de la Zona de Monumentos Históricos de la Cuidad de Mérida y su “REGLAMENTO”, se considera necesario evitar cualquier aprovechamiento que directa o indirectamente deteriore o destruya este patrimonio, para lo cual en concordancia con el Artículo 5º de dicho decreto, no se concederá licencia de construcción alguna, sin que previamente elinteresado obtenga dictamen favorable del Instituto Nacional de Antropología e Historia. En los casos de obras a realizar en “INMUEBLES” de propiedad federal, la Secretaría de Desarrollo Social, intervendrá de acuerdo con la ley en la materia. La zona de monumentos comprende un área de 8.795 km2 delimitada, según el Artículo 2º del mencionado Decreto, dentro del Distrito VIII denominado Centro Histórico,en el Capítulo de Usos y Destinos del Suelo del “PROGRAMA”.
Monumentos Históricos
El objeto de esta ley es de interés social y nacional y sus disposiciones de orden público. Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.
Artículo 408
Se podranrealizar modificaciones en las zonas designadas
Los monumentos históricos, de conformidad con el Artículo 36 de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos del 6 de mayo de 1972, no se podrán modificar de ninguna manera a menos que sea para recuperar faltantes o liberar agregados no históricos. En todos los casos, deberá presentarse un proyecto completo para suestudio y aprobación. Cualquier construcción de los siglos XVI, XVII, XVIII y parte del siglo XIX, hasta 1870, en cualquier estado de conservación que se encuentren; las edificaciones porfirianas que existan sin alteración, así como las más representativas de este período, no podrán modificarse. Para el mantenimiento, restauración, apuntalamiento, liberación, recuperación de volúmenes y medidas devanos, sólo se otorgará la Licencia previo Dictamen favorable del Instituto Nacional de Antropología e Historia. No se permitirá por ningún motivo la demolición, ni modificación en exteriores e interiores de dichos edificios.
CAPÍTULO VIII
INTERVENCIÓN EN EDIFICIOS DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO
Para poder realizar una intervencion es necesario tener en cuenta ciertos aspectos que marca el diarioOficial considerados como patrimonio inmobiliario
Artículo 409
Sólo se autorizarán demoliciones, remodelaciones, ampliaciones u obra nueva, en aquellos “PREDIOS” O “INMUEBLES”, considerados como Patrimonio Inmobiliario o decretados de Valor Patrimonial Arqueológico, Histórico o Artístico que cuenten para su intervención con el dictamen aprobatorio del Instituto Nacional de Antropología eHistoria. Además deberán de cumplir con los requerimientos de este “REGLAMENTO” en cuanto a su Uso o Destino.
2.5.2 Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1972
TEXTO VIGENTE
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