LEY FORMAL
PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL-Alcance
El procedimiento no es, en principio, ni debe llegar a ser impedimento para la efectividad del derecho sustancial, sino que debetender a la realización de los derechos sustanciales al suministrar una vía para la solución de controversias sobre los mismos. Cuando surge un conflicto respecto de un derecho subjetivo, es elderecho procesal el que entra a servir como pauta válida y necesaria de solución de la diferencia entre las partes. Se debe tener siempre presente que la norma procesal se debe a la búsqueda de la garantíadel derecho sustancial. Teniendo en claro la prevalencia que en la administración de justicia debía tener el derecho sustancial, el constituyente de 1991 lo estableció como principio de laadministración de justicia en el artículo 228 al consagrar que en las actuaciones de la administración de justicia “prevalecerá el derecho sustancial”. La Constitución consagra el respeto de los derechosfundamentales, lo cual implica que esta protección debe prevalecer sobre normas procesales que de ser aplicadas conducirían la negación de los mismos.
La primacía del derecho sustancial sobre el formal noimplica que se deban eliminar las normas procesales bajo el pretexto de proteger derechos sustanciales. “Lo que en verdad enseña la cabal interpretación del reseñado precepto es que el intérprete dela norma procesal no debe extremar su rigor, al punto de vulnerar los derechos sustanciales de cuya realización es instrumento, pero en modo alguno puede entenderse que ella contenga la potestad dedesatender antojadizamente los preceptos reguladores de la actividad procesal, pues semejante inferencia arrasaría brutalmente con el derecho fundamental al debido proceso.
“(...) Así las cosas, laCorte Constitucional reitera que en la admisión de una demanda de inconstitucionalidad, así como en su examen, se debe aplicar el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. Por...
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