Ley General De Sociedades Artículos 25 Y 26
En principio, los aportes no dinerarios son todos aquellos elementos patrimoniales distintos del dinero, que tienen vinculación en relación deutilidad con el desarrollo y actividad económica de la sociedad. Se requiere según el artículo 74 de la ley, que el objeto o derecho en cuestión sea susceptible de valoración económica, es decir debeexistir la posibilidad que la prestación pueda ser sustituida por dinero. Además debe el bien o derecho ser susceptible de ser trasferido a la sociedad, pues de nada serviría a la sociedad si no logradeterminar propiedad sobre esta.
Desde el punto de vista contable se requiere que le aporte no dinerario, pueda ser valorado objetivamente conforme a criterios contables para poder ser inscritosen el activo del balance de la sociedad.
También se requiere que el aporte no dinero, goce de cierta estabilidad, pues no debe ser efímero ni sujeto a variación continua ni sometido a riesgos queimplique un aporte irreal a la sociedad, como el caso de la clientela que si bien representa un elemento importante para determinadas empresas, resulta muy difícil de garantizar la permanencia en eltiempo del valor establecido.
El artículo 22 de la LGS señala que los aportes de bienes no dinerarios se reputan efectuados al momento de efectuarse la escritura pública. Entonces, la transferenciadel derecho de propiedad, uso o usufructo no coincide necesariamente con la entrega del bien. Este aspecto tiene mucha importancia para determinar si se ha cumplido con efectuar el aporte a lasociedad y, con ello determinar quien asume el riesgo del mismo, o la sociedad o el socio aportante.
Por su parte, el pago o entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuado alotorgarse la escritura pública en la que conste el aporte, mientras que el pago o entrega de los muebles aportados a la sociedad debe quedar completado a más tardar al otorgarse la escritura pública de...
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