Ley Lotaip
PÚBLICA
ÍNDICE GENERAL
CONSIDERANDO:
TÍTULO PRIMERO: PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.‐ Principio de Publicidad de la Información Pública
Art. 2.‐ Objeto de la Ley
Art. 3.‐ Ámbito de Aplicación de la Ley
Art. 4.‐ Principios de Aplicación de la Ley
TÍTULO SEGUNDO: DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y SU DIFUSIÓN Art. 5.‐ Información Pública
Art. 6.‐ Información Confidencial
Art. 7.‐ Difusión de la Información Pública
Art. 8.‐ Promoción del Derecho de Acceso a la Información
Art. 9.‐ Responsabilidad sobre la entrega de la Información Pública
Art. 10.‐ Custodia de la Información
Art. 11.‐ Vigilancia y Promoción de la Ley
Art. 12.‐ Presentación de Informes
Art. 13.‐ Falta de claridad en la Información Art. 14.‐ Del Congreso Nacional
Art. 15.‐ Del Tribunal Supremo Electoral
Art. 16.‐ Información Pública de los Partidos Políticos
TÍTULO TERCERO: DE LA INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL
Art. 17.‐ De la Información Reservada
Art. 18.‐ Protección de la Información Reservada
TÍTULO CUARTO: DEL PROCESO ADMINISTRATIVO PARA ACCEDER A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
Art. 19.‐ De la Solicitud y sus Requisitos
Art. 20.‐ Límites de la Publicidad de la Información
Art. 21.‐ Denegación de la Información
TÍTULO QUINTO: DEL RECURSO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Art. 22.‐ Del Recurso de Acceso a la Información
TÍTULO SEXTO: DE LAS SANCIONES
Art. 23.‐ Sanción a funcionarios y/o empleados públicos y privados
DISPOSICIÓN GENERAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Segunda
Tercera Cuarta
Quinta
Sexta
DISPOSICIÓN FINAL
LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
No. 24, publicado en el Registro Oficial, Suplemento 337 del 18 de Mayo del 2004.
EL CONGRESO NACIONAL
Considerando:
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Que el artículo 81 de la Constitución Política de la República, garantiza el derecho a
acceder a las fuentes de información, como mecanismo para ejercer la
participación democrática respecto del manejo de la cosa pública y la rendición de
cuentas a la que están sujetos todos los funcionarios del Estado, y demás entidades
obligadas por esta Ley:
Que es necesario hacer efectivo el principio de publicidad de los actos, contratos y
gestiones de las instituciones del Estado y de aquellas financiadas con recursos
públicos o que por su naturaleza sean de interés público;
Que la misma norma constitucional establece que no existirá reserva respecto de
informaciones que reposen en archivos públicos, excepto de aquellas que por
seguridad nacional no deben ser dadas a conocer;
Que la libertad de información está reconocida tanto en el artículo 19 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como en el artículo 13 de la
Convención Interamericana de Derechos Humanos; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
Título Primero: Principios Generales Art. 1.‐ Principio de Publicidad de la Información Pública.‐
El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el
Estado.
Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y
entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia
de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en
cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones
del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las
denominadas organizaciones no gubernamentales (ONG's), están sometidas al ...
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