Ley num. 51 del 7 de junio de 1996
“Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”.
Esta Ley se creó para ratificar el derecho de las personas con impedimentos arecibir una educación pública y gratuita, que le permita desarrollarse plenamente con su entorno y sociedad en la que pertenece.
Art. 3 1352. Declaración de política pública.
El Gobierno dePuerto Rico se reafirma en su compromiso de promover el derecho constitucional de toda persona a una educación gratuita que propenda al “pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento delrespeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales”. Para el logro de este propósito se trabajará conjuntamente con la familia, ya que el desarrollo integral de la persona con impedimentosdebe estar enmarcado en su contexto familiar.
Art. 4 Derechos y responsabilidades. (18 L.P.R.A. sec. 1353)
A) Derechos de las personas con impedimentos.- Toda persona con impedimentos tendráderecho a:
a) Que se le garantice, de manera efectiva, iguales derechos que las personas sin impedimentos.
b) Ser representado(a)s ante las agencias y foros pertinentes por sus padrespara defender sus derechos e intereses.
c) Recibir protección contra negligencia, maltrato, prejuicio, abuso o descuido por parte de sus padres, de sus maestros y de la comunidad en general.d) Recibir, en la ubicación menos restrictiva, una educación pública, gratuita, especial y apropiada, de acuerdo a sus necesidades individuales. (entre otras)
B) Responsabilidades y derechos delos padres de las personas con impedimentos.- Los derechos y obligaciones de los padres respecto a sus hijos, establecidos en el Código Civil de Puerto Rico, no serán limitados por los derechos yobligaciones que se establecen a continuación en esta ley:
1) Los padres serán responsables de :
a) Atender y cuidar de sus hijos con impedimentos y satisfacer sus necesidades básicas de...
Regístrate para leer el documento completo.