LEY NÚM. 110 DEL 7 DE MAYO DE 2004.

Páginas: 5 (1064 palabras) Publicado: 18 de octubre de 2013
Para enmendar el Artículo 39 de la Ley Núm. 104 de 1958: Ley de Condominios
LEY NÚM. 110 DEL 7 DE MAYO DE 2004.
Para enmendar el tercer párrafo del Artículo 39 de la "Ley de Condominios", Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada por la Ley Núm. 103 de 5 de abril de 2003, a los fines de exonerar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico del pago de una penalidad sobre la deuda,cuando no se realiza el pago de la cuota de mantenimiento en exceso del término establecido por la ley o el Reglamento Interno del Condominio.

EXPOSICION DE MOTIVOS
El Estado tiene un interés apremiante del uso más adecuado de las tierras, lo que incluye la posibilidad de que toda familia pueda alcanzar la posibilidad de convertirse en propietario de su vivienda. Recientemente se ha anunciado lanueva política pública del Departamento de la Vivienda Federal, la cual coincide con los propósitos del Programa Puertorriqueño para el Siglo XXI de permitir a miles de ciudadanos puertorriqueños, residentes de nuestros residenciales públicos a obtener su propio hogar, cumpliendo con los parámetros de dichas iniciativas.
La conversión de apartamentos de vivienda pública al régimen de propiedadhorizontal reviste un aspecto importante de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico encaminada a garantizar una vivienda a cada familia puertorriqueña. Esta iniciativa se vería afectada ante la carga económica que representaría para el Estado la obligación del pago de la penalidad contemplada por el Artículo 39 de esta Ley.
Por esto la Asamblea Legislativa considera imperiosoenmendar esta Ley para cumplir con nuestra ciudadanía.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. -Se enmienda el Artículo 39 de la Ley Núm. 103 de 5 de abril de 2003 que lea como sigue:
"Artículo 39. -Los titulares de los apartamientos están obligados a contribuir proporcionalmente a los gastos para la administración, conservación y reparación de los elementos comunesgenerales del inmueble y, en su caso, de los elementos comunes limitados, así como a cuantos más fueren legítimamente acordados.
Ningún titular podrá librarse de contribuir a tales gastos por renuncia al uso o disfrute de los elementos comunes, ni por abandono del apartamento que le pertenezca, ni por haber incoado una reclamación administrativa o judicial contra el Consejo de Titulares o la Juntade Directores por asuntos relacionados con la administración o el mantenimiento de las áreas comunes, salvo que el tribunal o foro competente así lo autorice.
La cantidad proporcional con que debe contribuir cada titular a los gastos comunes se determinará, fijará e impondrá al principio de cada año calendario o fiscal y vencerá y será pagadera en plazos mensuales. El Reglamento podrá disponerel cobro de una penalidad del diez por ciento (10%) de lo adeudado si transcurren quince (15) días de la fecha fijada para el pago de la mensualidad. En el caso de las deudas del Estado Libre Asociado el término será de ciento veinte (120) días. En exceso de ese término la penalidad será de un doce por ciento (12%) de la totalidad de la deuda. El Estado Libre Asociado quedará exento del pago dedicha penalidad cuando se trate de residenciales públicos. Además las cuotas que los titulares no cubran dentro del plazo fijado para su pago, devengarán intereses al tipo máximo legal. La falta de pago de tres o más plazos consecutivos conllevará una penalidad adicional equivalente al uno por ciento mensual del total adeudado.
El titular moroso será requerido de pago mediante correo certificadocon acuse de recibo y de no verificar el pago en el plazo de quince (15) días, se le podrá exigir por la vía judicial.
La deuda de un titular por concepto de gastos comunes se le podrá reclamar judicialmente con arreglo al procedimiento abreviado y hasta el límite dispuesto bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil, según enmendada.
Cuando se reclame la deuda por la vía judicial, el Tribunal, a...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • Ley Núm. 7 De 9 De Marzo De 2009
  • Ley num. 51 del 7 de junio de 1996
  • LEY 19947 17 MAY 2004
  • Ley 2770 De 7 De Julio De 2004
  • Ley 911 De 2004
  • ley 7
  • 7 Leyes
  • Relacion ley 909 de 2004

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS