Ley organica de comunicacion
Art. 19.- Publicidad de actos judiciales.- Se debe publicar a través de los medios de comunicación todos los actos administrativos, procesales y pre procesales que mandan oautorizan las leyes y solo en las condiciones que tales leyes establecen.
Se puede publicar a través de los medios de comunicación, de forma parcial o total, las órdenes deaprehensión dictadas por juez competente en contra de personas que se encuentren prófugas de la justicia y ofrecer recompensas por información que permita dar con el paradero de éstas.En tales casos, está autorizada además la publicación de la fotografía o retrato de las personas buscadas, sus nombres y sus alias, pero se prohíbe el uso de alusiones oimágenes estigmatizantes o discriminatorias sobre la supuesta peligrosidad de las personas buscadas.
Está autorizada la publicación en los medios de comunicación de la imagen ynombres de las personas que se encuentran desaparecidas o retenidas ilegalmente, siempre que esto pueda contribuir a su liberación o dar con su paradero.Art. 10.- Protección de derechos de propiedad intelectual de contenidos comunicacionales.- La propiedad intelectual y los derechos patrimoniales de
los contenidoscomunicacionales audiovisuales e impresos que se difunden a través de los medios de comunicación y los medios en internet, le pertenecen a la persona natural o jurídica que tenga laresponsabilidad legal en la producción y comercialización de tales contenidos.
La propiedad intelectual, los derechos patrimoniales y la explotación comercial de los contenidoscomunicacionales audiovisuales e impresos se realizarán con las mismas reglas que establece la Ley de Propiedad Intelectual para la creación intelectual destinada a fines comerciales.
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