Ley Organica de los Municipios
TÍTULO PRIMERO
DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley, es de orden público y tiene como finalidad:
I. Regular las facultades y obligaciones de los municipios que integran el Estado Libre y Soberano de Tabasco;
II. Establecer las bases para la integración, organización y funcionamiento de los ayuntamientos y de la
administración pública municipal, así como los servicios públicos que le competen en los términos que disponen
el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 64 y 65 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; y III. Reglamentar las demás disposiciones constitucionales referentes al Municipio Libre.
En todo lo no previsto por esta Ley para la organización y funcionamiento de los gobiernos municipales, se estará
a las disposiciones de sus reglamentos administrativos o interiores, que se expedirán por los ayuntamientos sin
contravenir las disposiciones de la Constitución Política federal, la particular del Estado, la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 2. El Municipio Libre, investido de personalidad jurídica propia, en los términos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, es la base
de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar su Hacienda conforme a las disposiciones constitucionales y a la presente Ley.
Artículo 3. La función primordial del Municipio es permitir el gobierno democrático para el constante mejoramiento
económico, social y cultural de sus habitantes, mediante la prestación de los servicios públicos.
Artículo 4. En los términos señalados en esta Ley y sin menoscabo de la libertad que sancionan el pacto federal y la Constitución del Estado, los municipios podrán coordinarse entre sí, con el Estado o con municipios de otras
entidades federativas, para el más eficaz cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios públicos y
el mejor aprovechamiento de sus recursos y en cuanto proceda, buscarán la coordinación con los gobiernos
estatal y federal.
CAPÍTULO II De la Organización Territorial del Estado
Artículo 5. El Estado de Tabasco se integra por 17 municipios cuyas denominaciones y cabeceras son las
siguientes:
Congreso de Estado de Tabasco LVIII Legislatura
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Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco
MUNICIPIOS
CABECERAS
Balancán
Cárdenas
Centla
Centro
Comalcalco
Cunduacán
Emiliano Zapata Huimanguillo
Jalapa
Jalpa de Méndez
Jonuta
Macuspana
Nacajuca
Paraíso
Tacotalpa
Teapa
Tenosique
La ciudad de Balancán
La ciudad de Cárdenas
La ciudad de Frontera
La ciudad de Villahermosa
La ciudad de Comalcalco
La ciudad de Cunduacán
La ciudad de Emiliano Zapata
La ciudad de Huimanguillo
La ciudad de Jalapa
La ciudad de Jalpa de Méndez
La ciudad de Jonuta La ciudad de Macuspana
La ciudad de Nacajuca
La ciudad de Paraíso
La ciudad de Tacotalpa
La ciudad de Teapa
La ciudad de Tenosique de Pino Suárez
Artículo 6. Los municipios conservarán los límites que de hecho y por derecho les corresponda a la fecha de la
expedición de esta Ley.
Artículo 7. Para su gobierno interior los municipios dividirán su territorio en Delegaciones; éstas en
Subdelegaciones; éstas en Sectores; y éstos en Secciones. Los ayuntamientos determinarán la extensión de
cada una de éstas áreas.
Artículo 8. De conformidad con su importancia demográfica, recursos y servicios públicos, los asentamientos
humanos de cada Municipio tendrán una de las siguientes categorías: ciudad, villa, pueblo y ranchería. ...
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