ley organica del poder judicial de jalisco
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LOS
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
Artículo 101.- Los juzgados de la Entidad conocerán asuntos de materia penal, civil, familiar y mercantilsegún determine el Pleno del Consejo General, conforme a las reglas siguientes:
I. En materia penal, conocerán de toda clase de delitos del fuero común, sea cual fuere la pena que les corresponda;II. Los del ramo civil, conocerán de toda clase de juicios o trámites que determine el Consejo General dentro de sus facultades;
III. En materia familiar, conocerán:
a) De los negocios dejurisdicción voluntaria relacionados con el derecho familiar;
b) De los juicios contenciosos relativos al matrimonio, a la ilicitud o nulidad del matrimonio y al divorcio incluyendo los que se refieran alrégimen de bienes en el matrimonio, de los que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones en las actas de registro civil relativas al estado civil de las personas, de los que afecten alparentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación legítima, natural o adoptiva; de los que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela; lascuestiones de ausencia y de presunción de muerte; de los que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, como su constitución, disminución, extinción o afectación decualquier forma;
c) De los juicios sucesorios;
d) De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco;e) De las diligencias de consignación en todo lo relativo al derecho familiar;
f) De las diligencias, de los exhortos, suplicatorias requisitorias y despachos, relacionados con el derechofamiliar;
g) De los alimentos, de los depósitos de menores, de separación de los cónyuges, así como de la interdicción de toda clase de personas; y
h) De las cuestiones relativas a los asuntos que...
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