ley servicio militar
DECRETO SUPREMO Nº 077-92-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 741 del 08 de noviembre de 1991 se reconocen a los Comités de Autodefensa como organizaciones de la población para desarrollar actividades de autodefensa;
Que, para el cumplimiento eficiente delos fines de dichas organizaciones es necesario regular su organización, funciones y los aspectos relacionados con las actividades de autodefensa que lleven a acabo;
De conformidad con los Decretos Legislativos Nºs. 741 y 560 Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones de los Comités de Autodefensa, que consta de ocho (VIII)capítulos y ochenta y un (81) artículos y forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda autorizado para dictar las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación del Presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro deRelaciones Exteriores, y por los Ministros de Defensa y del Interior.
Artículo 4.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve diás del mes de Octubre de mil novecientos noventidos
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DELA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Miistros y
Ministro de RelacionesExteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
JUAN BRIONES DAVILA.
Ministro del Interior
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LOS COMITES
DE AUTODEFENSA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas yprocedimientos para la organización de los Comités de Autodefensa.
Artículo 2.- Los Comités de Autodefensa tienen como finalidad realizar actividades de autodefensa y desarrollo de las poblaciones que conforman su ámbito de operación
Artículo 3.- Los Comités de Autodefensa son organizaciones de la población rural o urbana, surgidos espontánea y libremente, para desarrollar actividades deautodefensa contra la delincuencia, evitar la infiltración del terrorismo y del tráfico ilícito de drogas, defenderse de los ataques de éstos y apoyar a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en las tareas de pacificación y desarrollo socio-económico de las zonas en las que operan.
Los Comités de Autodefensa son de carácter transitorio y su vigencia se circunscribe a las necesidades deautodefensa conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 4.- Las Rondas Campesinas, Rondas Nativas y Colonas, Rondas Urbanas, Comités de Defensa Civil, Grupos de Seguridad y otras formas de organización de autodefensa existentes o que se formen en el país, podrán adoptar lo dispuesto en el presente Reglamento voluntariamente, para participar en las tareas de pacificación.Artículo 5.- Los Comités de Autodefensa tienen un régimen de organización y funcionamiento flexible, en razón de las necesidades de Autodefensa propias de cada zona.
Artículo 6.- La iniciativa para la organización de los Comités de Autodefensa es libre, pudiendo ser organizados por las autoridades locales, dirigentes vecinales y comunales. Una vez formados, dichos Comités deben ser reconocidos porlos Comandos Militares de la zona, previa autorización expresa del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Artículo 7.- Los Comités de Autodefensa y sus miembros integrantes están facultados para el uso de armas de acuerdo a ley, previa autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Artículo 8.- Los Comités tendrán iniciativas y/o participarán en las ejecuciones de obras...
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