Ley Tránsito Enmienda
Ley Núm. 87 del año 2009
(P. de la C. 197), 2009, ley 87
Para añadir un nuevo Art. 2.19A a la Ley Núm. 22 de 2200: Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico y enmienda la Ley Núm. 77 de 1986
LEY NUM. 87 DE 21 DE AGOSTO DE 2009
Para añadir un nuevo Artículo 2.19A a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin deordenarle al Secretario de Transportación y Obras Públicas el cambio gratuito de tablilla de vehículos de motor, a solicitud de parte interesada, en casos donde el peticionario haya sido víctima de delito sexual o haya obtenido una orden de protección al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la ViolenciaDoméstica”, o bajo la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Acecho en Puerto Rico” y las víctimas o testigos que estén protegidos al amparo de la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada, mejor conocida como “Ley para la Protección de Testigos y Victimas”; para añadir un inciso (f) al Artículo 5 de la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, a los finesde que el Secretario de Justicia pueda ordenar el cambio de la tablilla del vehículo de motor de las víctimas o testigos en los procesos judiciales; disponer que por dicho cambio no se cancelarán comprobantes de rentas internas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito dePuerto Rico” dispone el procedimiento para la expedición de una nueva tablilla de vehículo de motor en caso de que ésta fuese hurtada o destruida, así como para la expedición de tablillas especiales para carros antiguos, clásicos, clásicos modificados, cónsules de carrera u honorarios debidamente acreditados, radioaficionados, legisladores, alcaldes, miembros de las legislaturas municipales,ex-prisioneros de guerra, veteranos y personas particulares.
A través de la Nación existen leyes que disponen para la sustitución de una tablilla de vehículo de motor, y por ende la expedición de una nueva, en casos de personas que han sido víctimas de delitos de naturaleza sexual, violencia doméstica y/o acecho. Las estadísticas revelan que en la mayoría de los casos los agresoresconocen a sus víctimas y una de las formas más fácil de identificar a éstas, cuando están fuera de su hogar, es a través de sus vehículos.
Por ello, un cambio de identificación en la tablilla de su vehículo, aunque no garantiza de forma absoluta la inaccesibilidad de un agresor hacia su víctima, tiende a dificultar la localización de ésta y por ende se evitarían posibles confrontaciones.
Se incluye también que todas las víctimas y testigos que estén protegidos al amparo de la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada, mejor conocida como “Ley para la Protección de Testigos y Victimas”, se pueden acoger a esta disposición. Con la aplicación de esta Ley brinda asistencia a que las victimas y testigos pueden cooperar y participar plena y libre de intimidación en procesosjudiciales. Como un incentivo para fomentar este mecanismo y hacerlo más accesible a las víctimas, no se cancelará comprobante alguno de rentas internas para la expedición de dichas tablillas.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, consciente de que los delitos de naturaleza sexual, así como actos de acecho y violencia doméstica contra una determinada persona, atentan contra los valores depaz, seguridad, dignidad y respeto que se quieren mantener para todas las víctimas, para las familias, y para la comunidad en general establece esta Ley a fin de prevenir y combatir este tipo de conducta.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se añade un nuevo Artículo 2.19A a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida...
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