Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva DECRETO SUPREMO Nº 192‐2009‐EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, dispone que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a través de su Oficina de Programación e Inversiones, o las que hagan sus veces, autorizan Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva con la finalidad de apoyar la competitividad productiva para mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología, donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva; Que, el artículo 2 de la citada Ley señala que la implementación, ejecución y evaluación del impacto de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva se realiza de acuerdo con los procedimientos y metodología que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29337; DECRETA: Artículo 1.‐ Aprobación del Reglamento de la Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29337 ‐ Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, que consta de cuatro (4) capítulos, diecisiete (17) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.‐ Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29337, LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA APOYAR LA COMPETITIVIDAD PRODUCTIVA Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.‐ Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y la metodología para la implementación, ejecución y evaluación de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva a que se refiere la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva. Artículo 2.‐ Ámbito de Aplicación La Ley y el presente Reglamento son de aplicación a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que actuarán a través de sus Oficinas de Programación e Inversiones, o las hagan sus veces. Artículo 3.‐ Definiciones Para efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, se entiende como: a) Ley: Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva. b) eglamento: Al Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la R competitividad productiva. c) Oficina de Programación e Inversiones (OPI): Órgano de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, o las que hagan sus veces, designados como tales para fines del Sistema Nacional de Inversión Pública. d) gentes Económicos Organizados (AEO): Las personas naturales organizadas y las personas A jurídicas conformadas bajo cualquier modalidad permitida por el ordenamiento legal. e) Hogar: Conjunto de personas, sean parientes o no, que ocupan en su totalidad o en parte una vivienda; comparten al menos las comidas principales y atienden en común otras necesidades básicas, ...
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