leyes del estado de tamaulipas
PROPUESTAS PARA MODIFICAR LA LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
OTRAS LEYES
PROPUESTAS Y OBSERVACIONES
TITULO PRIMERO
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.‐ La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Tamaulipas.
Tiene por objeto establecer los derechos de la juventud
tamaulipeca y los principios rectores de las políticas públicas que
contribuyan a su desarrollo integral mediante su inclusión social
plena al proceso de desarrollo económico, educativo y cultural, así
como regular el funcionamiento del Instituto Tamaulipeco de la Juventud. Esta ley se sustenta en un equilibrio en las relaciones
entre los jóvenes y tiene una perspectiva juvenil, en tanto se
concibe al joven como sujeto y actor social pleno.
ARTICULO 2º.‐ Para efectos de esta Ley se entiende por:
I.‐ Congreso.‐ Al Congreso Libre y Soberano del Estado de
Tamaulipas; II.‐ Ejecutivo.‐ Al Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas;
III.‐ Fideicomisos.‐ A los Fideicomisos para Proyectos Juveniles;
IV.‐ Gobernador.‐ Al Gobernador Constitucional del Estado de
Tamaulipas;
V.‐ Instituto.‐ Al Instituto Tamaulipeco de la Juventud;
VI.‐ Jóvenes.‐ Población Objetivo de los programas de atención a la
juventud que comprende a los jóvenes entre los 12 y 29 años de Algunos de los estados le dan el nombre de Ley de
las y los jóvenes. Lo anterior en razón de los
conceptos de Igualdad y Equidad de Género que se
han venido presentando en el país.
1
edad, identificados como un sector estratégico para el desarrollo
del Estado;
VII.‐ Juventud.‐ Al conjunto de jóvenes del Estado de Tamaulipas;
VIII.‐ Ley.‐ A la Ley de la Juventud del Estado de Tamaulipas; IX.‐ Programa.‐ Al Programa Estatal de la Juventud; y
X.‐ Reglamento.‐ Al Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado
de Tamaulipas.
LEY DE JÓVENES DEL ESTADO DE COLIMA
CAPÍTULO IX
DEL DERECHO A FORTALECER LAS IDENTIDADES JUVENILES
Artículo 31.‐ Los jóvenes, tienen el derecho de fortalecer y expresar
diferentes elementos de identidad que los distinguen respecto a ot
sectores sociales que, a la vez, los cohesionan con otros.
Artículo 32.‐ El Gobierno del Estado creará, promoverá y apoyará,
todos los medios a su alcance, iniciativas e instancias para que los jóve
del Estado tengan la oportunidad de fortalecer sus expresiones
identidad dándolas a conocer a otros sectores sociales.
Artículo 33.‐ El Plan contemplará mecanismos para el estudio,
sistematización, la promoción y el fortalecimiento de las diferen
identidades juveniles que coexisten en el Estado.
CAPÍTULO XI
DEL DERECHO A LA PLENA PARTICIPACION SOCIAL Y POLÍTICA
Artículo 37.‐ Los jóvenes tienen el derecho a la participación socia
2
Estos dos capítulos no son contemplados por la ley
del estado, por lo que viene recomendable
incluirlos con la finalidad de otorgar mayor
participación en los jóvenes en los asuntos sociales
y del estado.
política como forma de mejorar las condiciones de vida de los secto
juveniles.
Artículo 38.‐ El Gobierno del Estado apoyará, por todos los medios a
alcance, a los jóvenes en la realización de acciones que beneficien a
colectividad.
Artículo 39.‐ El Plan será diseñado desde una perspectiva incluyente, q
tome en cuenta para la definición e implementación de programa
proyectos juveniles, las verdaderas aspiraciones, intereses y prioridad
de los jóvenes del Estado.
LEY DE LAS Y LOS JÓVENES DEL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO IX ...
Regístrate para leer el documento completo.