LIbro Decir amigo
gravámenes, intereses y multas no abonadas en los términos establecidos y resultantes de:
a)Resolución definitiva de la Autoridad de Aplicación.
b) Decisión del Tribunal Fiscal que determine la obligación impositiva debidamente notificada.
c) Declaración jurada.
d) Liquidaciónadministrativa a que se refiere el artículo 42 u otras leyes fiscales.
e) Padrones de contribuyentes.
En estos juicios se devengará, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el
delefectivo pago, un interés anual que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la tasa
vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuentacorriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será
establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires, laque podrá determinar la forma en que dicho interés será prorrateado, quedando facultada,
asimismo, para adoptar las medidas que correspondan tendientes a compatibilizar la aplicación del
nuevorégimen con el existente hasta el presente y establecer su vigencia. El referido interés, al igual
que la forma en que el mismo será prorrateado, respecto de otros créditos fiscales que correspondan,será establecido por el Poder Ejecutivo con idéntica limitación, a través de las demás Autoridades de
Aplicación de los artículos 8° y 9° de éste Código.
Iniciado el proceso de apremio, no seadmitirá ningún tipo de reclamo administrativo contra el
importe requerido sino por la vía de la repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio e
intereses que corresponda. Se exceptúa de lodispuesto precedentemente aquellos supuestos en los
que se acredite total o parcialmente la ausencia de causa de la pretensión fiscal, habilitándose a las
Autoridades de Aplicación a proponer...
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