LIBRO DIARIO SIMPLIFICADO CASUISTICA
INFORMATIVO CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
APUNTE CONTABLE
El Libro Diario de Formato Simplificado:
Aplicación Práctica
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El Libro Diario de formato simplificado, ha
sido instaurado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006),
norma que regula sobre los Libros y Registros
vinculados a asuntos tributarios, en adelante
laResolución.
Ahora bien, un primer aspecto a considerar
es que no se trata propiamente de un Libro
Contable sino más bien de un libro incorporado
por una norma tributaria, pero evidentemente
creado bajo una denominación contable y
con la finalidad que se anote en “forma simplificada” las operaciones realizadas por una
empresa u organización utilizando el Plan de
Cuentas vigente.
Originalmente de acuerdoa lo regulado en
el inciso 5.3 numeral 5: Libro Diario del artículo 13º de la Resolución vigente a partir del
01.01.2009, la llevanza de dicho libro tenía el
carácter de opcional para las personas jurídicas
1. Cuestiones previas
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Un primer aspecto que resulta fundamental
considerar está referido al artículo 33º del Código de Comercio. El referido artículoestablece
que, en general todo negocio (sea una persona
natural o jurídica) debe llevar necesariamente,
con la finalidad de proteger los intereses que
confluyen en la empresa, los siguientes libros
contables: (i) Inventarios y Balances, Diario,
Mayor (Libros principales) y (ii) los demás
libros que ordenen las leyes especiales (Libros
y Registros Auxiliares obligatorios). En función
a ello, para efectoscontables deberán llevar
los libros principales y registros auxiliares y
obligatorios para registrar las operaciones.
En función a dicha premisa procederemos
a esbozar algunos alcances referidos al Libro
Diario de Formato Simplificado que consideramos relevantes tener en cuenta.
cuyos ingresos brutos anuales del año anterior
no superasen las 100 UIT y sustituía a los libros
Diario, Mayor y Caja- Bancos.
No obstante, dado que mediante el D. Leg.
Nº 1086, se modifica el artículo 65º del TUO de
la LIR, disponiendo que aquellos perceptores
de rentas de tercera categoría cuyos Ingresos
Brutos Anuales del ejercicio anterior no superen las 150 UIT, debían llevar como mínimo un
Registro de Ventas, un Registro de Compras y
un Libro Diario de Formato Simplificado, de
acuerdo a las normas de lamateria.
Al respecto, en lo que al Libro Diario de
Formato Simplificado se refiere, las normas
de la materia corresponden al numeral 5 del
artículo 13º de la Resolución, sin embargo
dicha normativa había quedado desfasada. En
virtud a ello con el fin de concordar la aludida
modificación con las disposiciones dispuestas
por SUNAT para los libros y registros vinculados
CASO PRACTICO
FORMATO 5.2:LIBRO DIARIO FORMATO SIMPLIFICADO
PERIODO
RUC
RAZÓN SOCIAL
: Enero-09
: 20305040120
: NUEVO MILENIO SAC
NÚMERO
FECHA O
CORRELATIVO
PERIODO
O CÓDIGO
DE LA
ÚNICO DE LA
OPERACIÓN
OPERACIÓN
ACTIVOS
GLOSA O DESCRIPCIÓN
DE LA OPERACIÓN
104
108
121
161
201
335
PASIVOS
336
0001
01.01.2009 Asiento de apertura
9.000,00 6.000,00 5.500,00 1.800,00 9.000,00 5.000,00 4.500,00
000212.01.2009 Por la cobranza a clientes
2.100,00
0003
13.01.2009 Por el pago de tributos de diciembre
-1.300,00
0004
16.01.2009 Por el pago a Proveedores
-1.800,00
0005
28.01.2009 Por el servicio de gasfitería S/.
0006
28.01.2009 Por el pago del servicio de gasfiteria
0007
31.01.2009 Por la centralización de compras del mes
0008
31.01.2009 Por la centralización de ventas del mes
000931.01.2009 Por el costo de ventas del mes
00010
31.01.2009 Por la provisión de la planilla de trabajadores
0011
31.01.2009 Por el pago de la planilla del mes de enero -3.741,00
0012
31.01.2009 Por la provisión de la CTS devengada
0013
31.01.2009 Por la provisión de las vacaciones devengadas
0014
31.01.2009 Por la depreciación mensual del mes
TOTALES
C4
3931
3932
4011
4017 4031 4032
411...
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